Asesoramiento normativo Prevención
¡BIENVENIDO!
Desde el Departamento de Prevención de Federación Patronal ART le damos la bienvenida para que juntos iniciemos esta nueva etapa en nuestra Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Desde la suscripción de la S.P.D. (Solicitud de Póliza Digital) con Federación Patronal ART, hay una serie de obligaciones que como Empleadores deben conocer y en las cuales nos interesaría asesorarlos para que den cumplimiento a las mismas.
Lo primero que debe hacer es declarar los establecimientos de riesgo de la empresa, sean propios o de terceros.
Establecimientos de Riesgo. Qué son, tipos, cómo cargarlos en nuestra plataforma digital.
Tipos de establecimientos de riesgo. Cómo declararlos. Obligaciones.
¿Qué establecimientos debo declarar?
- Establecimientos propios: estos pueden abarcar tanto los propios como alquilados, por lo cual se tendrá que presentar RGRL y RAR para cada uno. Solo se declararán los que sean de carácter permanente, y no así los que eventualmente realicen trabajos.
- Establecimientos de terceros: estos constan cuando el personal de la empresa se encuentra prestando servicios en establecimiento de un tercero (en este caso el establecimiento no es alquilado). Solo se declararán los que sean de carácter permanente, y no así los que eventualmente realicen trabajos. En estos casos será OBLIGATORIO que declare el CUIT DEL TERCERO. Y para estos casos NO será obligatorio presentar RGRL y RAR.
- Domicilio legal: No deben declararse, ya que no son establecimientos de riesgo, caso contrario deberán darse de baja. EXCEPTO que sean empresas constructoras, de transporte de cualquier tipo, remiserías/taxis o que presten servicios de limpieza o de contaduría, debido a que no tienen un lugar fijo de trabajo o son todos establecimientos de terceros. Por lo cual, se necesita el domicilio Legal de la empresa como un establecimiento propio/fijo, es decir como domicilio de riesgo, el cual deberán presentar RGRL y RAR.
- Obras en construcción: se declararán presentando un AVISO DE OBRA o PROGRAMA DE SEGURIDAD el cual puede presentarse por nuestros medios digitales. Si la obra supera el año de duración se considerará como un establecimiento PROPIO, por lo cual deberán presentar RGRL y RAR.
Otros:
- Temporarios: Domicilios cuya actividad realizada por los trabajadores no se desarrolle de manera continua ni permanente. Para estos casos no corresponde el alta del establecimiento, pero sí la notificación a la aseguradora a través de una nota firmada por la empresa para quedar cubiertos ante cualquier siniestro. Al no darse de alta, no corresponde presentar RGRL y RAR.
- En el exterior: Actividades desarrolladas por los trabajadores fuera del territorio nacional. Para estos casos no corresponde el alta del establecimiento, pero sí la notificación a la aseguradora, pero sí la notificación a la aseguradora a través de una nota firmada por la empresa. La cobertura es a través de universal assistence. Al no darse de alta, no corresponde presentar RGRL y RAR.
- Embarcaciones: para actividades el trabajador desarrolle en buques/barcos/barcazas corresponde la declaración de cada uno de ellos como un establecimiento propio del empleador. Debe presentar RGRL y RAR.
- TELETRABAJO o realizados desde el hogar: Se cargarán como establecimientos de terceros, en los cuales en vez del CUIT del tercero colocarán el CUIL del trabajador. En estos casos NO se deberá presentar RGRL y RAR.
- Contrato de personal doméstico: en estos no será necesario presentar RGRL y RAR.
Gestión de establecimientos por nuestra Plataforma digital
Acceso a la plataforma. Para ello deben dirigirse a nuestra web www.fedpat.com.ar y dentro de ella al PORTAL ART e ingresar con su usuario y contraseña que han recibido a través de Ventanilla Electrónica y/o junto a la carpeta de bienvenida que reciben por intermedio de su Productor Asesor. (de no contar con los mismos los podrá solicitar vía mail a artproduccion@fedpat.com.ar )
¿Cómo dar de alta un establecimiento a través de nuestra plataforma digital?
A continuaciones les compartimos un instructivo para que puedan generar las altas, bajas y/o modificaciones a sus establecimientos.
Instructivo de carga de domicilios de riesgo
Ya definidos los establecimientos de riesgo vigentes, se encuentran en condiciones de realizar las presentaciones del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) y la Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgo (RAR). Estas DDJJ deben presentarse a más tardar dentro de los 30 días corridos contados desde la suscripción de la S.P.D. (Solicitud de Póliza Digital) para cada uno de sus establecimientos.
Continuar navegando por las siguientes notas 👇
Otras Resoluciones Significativas De Asesoramiento: