El seguro incluye las coberturas de incendio del edificio y contenido, responsabilidad civil, y daños a cristales, pudiendo ampliarse según las necesidades de los consorcistas.
Incluye las coberturas de incendio
del edificio y contenido,
responsabilidad civil, y daños a
cristales, pudiendo ampliarse según
las necesidades de los consorcistas.
Cubre el robo y/o hurto de bienes muebles en espacios compartidos.
Protección contra granizo, terremoto, huracán, vendaval, ciclón y tornado.
Protección ante colapsos estructurales no causados por
vicios de construcción.
Cubre los daños que la propiedad asegurada pueda causar
a linderos por un incendio.
Protección ante daños ocasionados por el uso de ascensores y/o montacargas.
Protege ante daños o pérdidas a los vehículos en garajes del edificio.
Cubre daños a terceros causados por filtraciones, derrames o escapes de agua por rotura en instalaciones del edificio.
Cobertura ante daños eléctricos en las instalaciones comunes.
El artículo 2067 del Código Civil y Comercial exige Incendio y responsabilidad civil, además de otros riesgos de práctica que la asamblea decida incluir.
No en todos los casos. Solo si las sumas aseguradas son elevadas, puede solicitarse una inspección.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2067, inciso h), el administrador debe mantener asegurado el inmueble ante incendio, responsavilidad civil y otros riesgos de la práctica.
• Partes propias: departamentos o unidades individuales.
• Partes comunes: hall, escaleras, ascensores, terraza, garajes, SUM, pileta, etc. Representan entre el 70% y 80% del edificio.
Sí. La suma asegurada se aplica primero a las partes comunes y, si hay excedente, a las partes propias según proporción.
Para asegurar el departamento y su contenido, podés contratar un seguro para el hogar con coberturas a medida de las necesidades.
Asegurados