Preguntas Frecuentes

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Exámenes Médicos
Exámenes preocupacionales. ¿Cuál es el propósito? ¿Quién tiene la obligación de realizarlos?

Tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes. 

La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador.

Los exámenes previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. Estos exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, que no estaban relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen es responsabilidad del empleador. Cuando el cambio de tareas produce el cese de exposición a agentes de riesgo, el examen es optativo y su realización es responsabilidad de la ART.

Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar patologías surgidas durante la ausencia. Estos exámenes son optativos, sólo pueden realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador y su realización es responsabilidad de la ART, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.

Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales y la detección de eventuales secuelas incapacitantes. Los exámenes, que son optativos, se realizan entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral y es responsabilidad de la ART, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.

¿Por qué se efectúan?

Para la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Todos aquellos trabajadores declarados como expuestos a agentes de riesgo mediante la presentación u actualización de la Nómina de Trabajadores Expuestos al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.

La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART, pero esta puede convenir con el empleador su realización.

Si. En todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.

La frecuencia es semestral o anual dependiendo de los agentes de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, y la misma está estipulada en el Anexo II de la Res. 37/10. Ejemplo: Un trabajador expuesto a Benceno deberá efectuar exámenes semestralmente y un trabajador expuesto a Vibraciones lo hará anualmente.

No. La realización de los estudios está asociada a la exposición a los agentes de riesgo y los contenidos mínimos están indicados en el ANEXO II Res. 37/10, incluyendo un examen clínico anual. Ejemplo: Un trabajador expuesto a Ruido deberá efectuar Examen clínico más el estudio específico, Audiometría Tonal (Vías aéreas y ósea).

La A.R.T. es quien notifica por medio fehaciente al Empleador la necesidad de realizar los Exámenes Periódicos. Asimismo, a través de su Sitio Web para Empleadores Asegurados, pone a disposición el listado de trabajadores citados, tipo de exámenes a cumplimentar y prestadores designados para realizar los mismos. Para los casos de afiliaciones nuevas, la citación se realiza dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de aceptada la Nómina de Trabajadores Expuestos. Para las renovaciones de contrato, las citaciones anuales se realizan al mes siguiente del inicio de vigencia del mismo, utilizando como base la última Nómina de Trabajadores Expuestos actualizada. Esta fecha quedará fija para los años subsiguientes de manera de respetar la periodicidad de los exámenes

Si. Una vez notificado el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. La no concurrencia total o parcial dentro del plazo estipulado debe ser informada por la A.R.T. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo conforme Res. 301/11.

No. Solo cuando por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible.

¿Que documentación debo presentar para solicitar el reembolso de las prestaciones dinerarias ILT?

A fin de solicitar el pedido de reintegro de jornales, el empleador deberá remitir a la aseguradora la siguiente documentación:

* Declaración Jurada de Jornales (se puede retirar de cualquier agencia de Federación Patronal o bien obtener de nuestra página web institucional www.fedpat.com.ar)

* Copia de los recibos de haberes firmados por el accidentado, correspondientes al/los período/s por los cuales se solicite el reembolso de jornales

* Copia del Formulario 931 AFIP con el recibo de pago ( mismos períodos mencionados en el punto anterior

No es necesario que el trabajador tenga el alta médica para solicitar el reembolso de jornales. El empleador los puede solicitar durante el transcurso de la situación de ILT del trabajador en cualquier oportunidad.

Ingresando a nuestra plataforma de Autogestión SELF con su USUARIO y CLAVE, en el menú DINERARIAS.

En ocasión de optar Ud. por este sistema de pago deberá presentar ante esta ART constancia de CBU certificada por el Banco comercial en el que Ud. o vuestra firma tuviere cuenta bancaria. La presentación Enviando correo electrónico a dinerarias@fedpat.com.ar colocando en el asunto <<Asegurado informa CBU>>.

Informando en el cuerpo del mail los datos del empleador: Razón Social / CUIT / N° DE PÓLIZA

Es requisito indispensable que el titular de la cuenta bancaria sea el titular de la póliza ART. 

No se aceptan cuentas bancarias de terceros

Al momento de liquidar los jornales a una persona accidentada, deberá quedar reflejado en el recibo de sueldo los días de baja laboral por accidente. A su vez, dentro de estos días de ILT se debe discriminar los diez primeros días a su cargo con el concepto «Prestación Dineraria Ley 24.557 a cargo del empleador», y el resto de la licencia con el concepto «Prestación dineraria Ley 24.557 por cuenta y orden de la ART»

¿A partir de cuándo se hace efectivo el contrato de afiliación a una ART?
El contrato tiene vigencia a partir de la fecha estipulada expresamente en la solicitud de afiliación, durante el transcurso de un año. En el caso en que no se den las causas de rescisión ni se produzca un traspaso de Aseguradora, el contrato se renovará automáticamente por un año más. Una vez firmada la solicitud, la ART tiene 30 días para instrumentar el contrato y luego 10 días para declararlo en el Registro de Contratos de la SRT.

La cuota por la cobertura de Riesgos del Trabajo se abona mensualmente, junto con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a través del Formulario AFIP Nº 931.

Es importante aclarar que la cuota de afiliación se paga durante el mes en que se brinda la cobertura, en función a la nómina salarial del mes anterior. Es decir que al abonar el concepto Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) con la Declaración Jurada del período Enero, está pagando la cobertura del mes Febrero, y así sucesivamente.

La cuota se integra por:

  • Una ALÍCUOTA DE SUMA FIJA multiplicada por cada trabajador declarado
  • Una ALÍCUOTA VARIABLE: porcentaje calculado sobre la masa remunerativa total
  • Un importe fijo con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP), multiplicado por cada uno de los trabajadores.

La suma de ambas alícuotas, más el monto destinado a FFEP, dará por resultado la cuota a pagar.

El valor de las alícuotas se acuerda con la ART en el contrato de afiliación, y depende de la actividad y nivel de riesgo.

Las Aseguradoras fijan su régimen de alícuotas con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La alícuota que le cobra su ART no puede exceder la máxima publicada por la ART ante la Superintendencia de Seguros de la Nación ( SSN ) para esa actividad, ni el Tope que la propia SSN fija para esa Actividad, según el nivel de cumplimiento en Seguridad e Higiene que tiene su empresa.

Si el contrato está rescindido, en caso de accidente o enfermedad profesional de uno de sus trabajadores usted deberá hacerse cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

La ART se hará cargo únicamente de las prestaciones médicas y sólo para accidentes o enfermedades ocurridos en los siguientes 2 meses desde la fecha de rescisión del contrato. La ART podrá reclamarle los gastos producidos por dicha atención.

¿Cuál es la importancia de la prevención de riesgos laborales?

El objetivo que tiene la prevención, dentro del ámbito laboral, es resguardar al trabajador de los riesgos derivados de su labor por lo que resulta necesaria una buena actuación respecto a la Prevención de Riesgos y esto implica evitar o minimizar los causales de accidentes y enfermedades profesionales. Es importante que usted comprenda que cualquier tipo de contingencia, que se produzca en una empresa, trae aparejados costos indirectos que siempre terminan siendo muchos más altos que la implementación de un sistema de gestión en Prevención. Respecto al sistema de gestión es imprescindible que aborde, como mínimo, los puntos detallados a continuación:

Evaluación: que no es más que un reconocimiento de los peligros y riesgos presentes en los sectores y puestos de trabajo.

Eliminación: de los peligros y riesgos detectados en la evaluación, mediante el remplazo de la máquina o situación que los genera o mejora de ingeniería en el establecimiento.

Aislar: de no ser posible la anulación, de algunos de los riesgos, se deberá establecer un mecanismo que actúe como barrera entre los trabajadores y el riesgo y/o peligro.

Elementos de Protección Personal (EPP): resulta indispensable la provisión de EPP (certificados) para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza.

Control: siempre que se implementen medidas en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo se deberán implementar controles en forma periódica, lo que permitirá conocer si la medida es correcta o si es necesario continuar trabajando en la mejora.

Es indispensable proveer elementos de protección para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza. Estos elementos deben estar certificados en los casos que existiera una certificación para dicha categoría. Los dos únicos entes certificadores en la Argentina reconocidos por la Secretaría de Comercio son IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).

La Resolución SRT 299/2011 crea el formulario de registro de entrega de elementos de protección personal y ropa de trabajo que debe ser completado por el responsable de higiene y seguridad o por la ART según corresponda, y suscripto por el trabajador.

General
¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Servicio funerario

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. Deberá comunicarse al 0800-222-2322 el cual es gratuito para realizar la denuncia correspondiente, proporcionándole la Aseguradora una número de Siniestro.

La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional.
Si se negaran a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligado a brindarle todas las prestaciones de la Ley.

Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando su accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted puede presentarse ante la Comisión Médica de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional.

La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva.

En el caso de estar disconforme con el tratamiento que se le está otorgando, Ud. Deberá comunicarse con la ART,  la cual analizara la situación y le dará una respuesta inmediata. Si esto no es así, puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica. En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.

Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite.
También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART comunicándose al 0800-222-2322, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART debe citarlo y definir la situación planteada. Si no lo cita, puede presentar un reclamo ante la SRT llamando al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas

¿Cuál es la obligación de la ART en caso de no poder continuar realizando la tarea correspondiente a mi puesto de trabajo habitual?
Si se consensuó reubicarlo laboralmente la ART realizará el monitoreo de la misma. Efectuará un seguimiento durante 60 días.

La ART dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo, fijar el porcentaje de incapacidad y firmar un acuerdo con usted que luego presenta para homologar ante la Oficina de Homologación y Visado de la SRT (OHV). Una vez homologado, la ART debe pagarle dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación, la indemnización por la incapacidad correspondiente (en caso de que sea menor o igual al 50%). Si no lo hace, puede presentar un reclamo en este Organismo. (Ley 26773 art. 4).

La ART dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo y fijar el porcentaje de incapacidad. Pasado ese tiempo, deberá comunicarse con la ART para realizar el reclamo correspondiente, en caso de no contar con una solución, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente o Temporaria, según el caso en la Comisión Médica de su zona (Res. SRT 744/03).

La indemnización por incapacidad no tiene un valor uniforme y depende de cuatro variables:

a) Valor Mensual del Ingreso Base que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes, de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, por el número de días corridos dentro de ese período considerado. En el caso de que el trabajador no tenga un año de antigüedad, debe considerarse la cantidad de días corridos que tenga en servicio.

b) La edad del trabajador al momento de ocurrencia del accidente.

c) Porcentaje de incapacidad otorgado a causa del mismo.

d) Fecha de ocurrencia del hecho (Ley 24557 art. 14).

La ART no me provee los medios de traslado hacia los prestadores, ¿qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para ir y volver del prestador debe ser determinado por el médico tratante de la ART. Éste deberá proveer el tipo de traslado indicado (remis, ambulancia, etc.). En caso de no estar especificado, corresponde siempre el reintegro del gasto del transporte público, en caso de que la ART no realice dicho reintegro, el accidentado podrá realizar el reclamo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas.

La ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta para asegurar su presencia ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales, Comisión Médica Central, Justicia Federal, Oficinas de Homologación y Visado, Organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, excepto si la Aseguradora rechaza el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades. En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART le reintegrará los gastos.
¿Qué son las prestaciones dinerarias?

Son pagos mensuales que debe efectuar la ART mientras el damnificado no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda y en la cantidad adecuada, en caso de accidente o enfermedad profesional. En los casos que corresponda, la ART debe pagar también una indemnización. Estos pagos se determinan según el tipo de incapacidad, y tienen como finalidad reparar los daños causados.

Cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales, está en una situación que se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se inicia a partir del día siguiente al de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, cuando se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, cuando se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante o bien si fallece el damnificado.

Los primeros 10 días posteriores al accidente o a la declaración de la enfermedad profesional, la prestación dineraria mensual la debe abonar el empleador y a partir del día 11 la debe abonar la ART.

El pago se debe realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. El responsable de abonar este equivalente al sueldo a los trabajadores accidentados o enfermos, retendrá los aportes y hará las contribuciones correspondientes a la seguridad social. La reglamentación vigente autoriza a que el pago de la ILT que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.

Cabe aclarar que para la Incapacidad Laboral Temporaria el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° establece que para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones.

Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta.

Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

Dicho pago lo realizará el empleador el cual le solicitara el reintegro a la ART. En caso de finalización del vínculo laboral, permaneciendo el trabajador en situación de I.L.T. ( despido, renuncia) o por cualquier otro motivo el empleador no abonare las prestaciones dinerarias mencionadas, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la ART a fin de que ésta comience a abonar en forma directa al trabajador dichas prestaciones.

Desde la entrada en vigencia (05/11/2009) del Decreto PEN 1694/2009, las prestaciones dinerarias por ILT se liquidan conforme al art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo el cual establece «…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.»

De conformidad a la Ley N° 20744 – art 208 la prestación dineraria ILT devenga aguinaldo. En ocasión de abonar la ART las prestaciones dinerarias ILT en forma directa al trabajador, ésta incorporará al Valor de la Prestación Dineraria Mensual la doceava parte correspondiente al SAC. Deberá tenerse presente que lo que la ART abona es únicamente la Prestación Dineraria ILT que se calcula incorporando el importe del SAC al valor de la prestación, pero en el recibo Ley N° 20744 únicamente figurará la Prestación Dineraria ILT sin discriminar SAC.

Tanto el empleador como la ART al abonar la prestación dineraria ILT tiene la obligación de retener y depositar los aportes personales y efectuar el pago de las contribuciones patronales a los organismos que integran los Subsistemas de la Seguridad Social. Por lo tanto el trabajador mantendrá la misma Obra Social a la que estuviere afiliado al momento de la PMIincorporando el importe del SAC al valor de la prestación, pero en el recibo Ley N° 20744 únicamente figurará la Prestación Dineraria ILT sin discriminar SAC.

La ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece cuatro causas por las cuales cesa la situación de ILT 1- Alta médica 2- Determinación de incapacidad laboral permanente 3- Transcurso de un año desde la PMI 4- Muerte del trabajador.

Con la sanción de la Ley N° 26773 el punto 3 se ha modificado, pudiendo extenderse el período de ILT hasta dos años previo Dictamen de Comisión Médica al cumplirse el plazo señalado en dicho punto.

El Ingreso Base resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes (es decir, los montos sobre los cuales se les descuenta del sueldo de los trabajadores las sumas con destino a la obra social, régimen jubilatorio y PAMI), de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, por el número de días corridos dentro de ese período considerado. En el caso de que el trabajador no tenga un año de antigüedad, debe considerarse la cantidad de días corridos que tenga en servicio.

El Valor Mensual del Ingreso Base resulta de multiplicar el Ingreso Base por 30,4 que representa el promedio de los días de un mes en el año. Ingreso Base = Remuneraciones Días Corridos VMIB = IB x 30,4 Valor Mensual del Ingreso Base

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, y asimismo puede ser de carácter provisoria o definitiva.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria o Definitiva a aquella mayor al 50% y menor al 66%.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria o Definitiva a aquella mayor al 66%. El carácter Definitivo se otorga cuando hay certeza de la disminución permanente de la capacidad laboral o por haber transcurrido el plazo máximo de 5 años desde el cese de la ILT. El grado y el carácter de la incapacidad permanente son determinados por las Comisiones Médicas.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva menor o igual al 50% da lugar a una prestación dineraria de pago único. En los otros casos, durante la etapa provisoria la prestación dineraria es de pago mensual.

Una vez que se determina la incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva mediante dictamen de Comisión Medica, Oficina de Homologación o Ministerio de Trabajo el damnificado percibirá una prestación dineraria de pago único que se calcula de acuerdo a lo establecido por la ley 26773 para los casos ocurridos a partir del 26/10/2012.


Dentro de los quince (15) días de notificados de la homologación o determinación de la incapacidad laboral o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral se notificara fehacientemente al damnificado o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.


Esta prestación se ajustara de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Asimismo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a la indemnización, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.


Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.


El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

Esta incapacidad se puede considerar provisoria por un plazo máximo de 60 meses desde el cese de la ILT, no obstante, dicho término puede ser disminuido si la Comisión Médica tiene certeza de la disminución de la capacidad laboral permanente, o sea, del carácter definitivo de la incapacidad permanente.

En caso de accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009, desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que estas prestaciones dinerarias se calculan de la misma forma que las ILP.

Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

Una Renta Periódica igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa.

Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido antes del 6/11/2009, el valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a $ 180.000 (tope máximo. Deberá asimismo adicionarse una prestación complementaria de pago único.

Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que la indemnización nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad (piso mínimo).

Establece además que deberá adicionarse una prestación complementaria de pago único de $ 80.000. En todos los casos, la ART debe depositar el monto de la indemnización en una Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por el damnificado. Por otra parte, la prestación adicional complementaria de pago único deberá abonarse al damnificado. Asimismo la ART deberá abonar al momento de la integración del capital en la Compañía de Seguros de Retiro y del pago de la prestación adicional, el importe correspondiente a los beneficios devengados.

Esta incapacidad se considera provisoria durante los 36 meses siguientes al cese de la ILT. Este plazo podrá ser extendido por las Comisiones Médicas durante 24 meses más, si no existiera certeza del carácter definitivo de la incapacidad. En caso de accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009, desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el 70%, además de las asignaciones familiares correspondientes. Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que estas prestaciones dinerarias se calculan de igual manera que las ILT.

Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

El damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional y una prestación de pago mensual complementaria. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido antes del 6/11/2009, el capital determinado en ningún caso será superior a $ 180.000 (tope máximo). Deberá asimismo adicionarse una prestación complementaria de pago único.
Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que la indemnización nunca será inferior a $ 180.000 (piso mínimo). Establece además que deberá adicionarse una prestación complementaria de pago único de $ 100.000.

En todos los casos, la ART debe depositar el monto de la indemnización en una Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por el damnificado. Por otra parte, la prestación adicional complementaria de pago único deberá abonarse al damnificado.

Cabe aclarar que a partir de la vigencia de la Ley N°26773 ( 26/10/2012) se concluyó que para las contingencias posteriores a la entrada en vigencia de la misma, la incapacidad Laboral Permanente no tendrá situación de provisionalidad, circunstancia que se tuvo en cuenta, en el proyecto de reglamentación (expediente SRT’N°112446112). Por otro lado, dado que el artículo 9° de la Ley N°24557 estipula que para establecer el carácter Definitivo de una ILP tiene que haber certeza de la disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado y hay casos en que la etapa de curación de los damnificados se puede prolongar más allá de UN’ (1) año desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), la citada reglamentación también prevé que en forma excepcional, la Aseguradora debe solicitar a los Organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período Transitorio de hasta un máximo de DOCE (12) meses, agregando que el obligado al pago debe abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT.).

Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a la Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) y adicionalmente, la ART le abonarán (ante accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009) una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del ex MOPRE ($ 240) definido por el artículo 21 la Ley N° 24.241.

A partir del Decreto N° 1694/09 se establece, para los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo a partir del 6/11/2009, la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

Esta última se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417.

 

Fallecido el trabajador por causas laborales, sus derechohabientes percibirán una prestación dineraria de pago único que se calcula de acuerdo a lo establecido por la Ley 26773 para los casos ocurridos a partir del 26/10/2012. Se consideran derechohabientes, a los efectos de la Ley N° 24557, a las personas enumeradas en el art. 53 de la ley 24241, es decir a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad.

La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.

En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.

Documentación a presentar:

La siguiente documentación enumerada en los puntos A Y B debe presentarse en Original o COPIA CERTIFICADA, por Escribano público o Juez de Paz A) Certificado de Defunción del trabajador. B) El/los certificado/s que acredite/n la calidad de derecho habiente/s, en los términos del Art. 53 de la Ley 24241 (por lo menos uno). C) Fotocopia de DNI. D) Recibos de sueldo: copia de los doce meses anteriores al siniestro.

Dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la documentación que acredite la calidad de derechohabiente, se notificara fehacientemente los importes que les correspondes percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Esta prestación se ajustara de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a la indemnización, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables. El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

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