PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILÍCITO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
A partir de la sanción de la ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y sus modificatorias, junto a la Resolución 28/2018 de la Unidad de Información Financiera las aseguradoras son sujetos obligados a recabar información del cliente y de sus operaciones, e informar cualquier operación sospechosa que el mismo realice. Se entiende por operación sospechosa a aquella transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad, y de la experiencia e idoneidad de los funcionarios de los sujetos obligados, resulten inusuales, sin justificación económica o de complejidad inusitada o injustificada, ya sean realizadas en forma aislada o reiterada.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como una entidad autárquica que actúa bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, por parte de los sujetos obligados, a fin de prevenir e impedir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esta unidad ha dictado las siguientes resoluciones que afectan nuestra actividad y que ponemos a su disposición junto con la Ley que modifica el código Penal en este aspecto: