OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El Art 28 decreto 170/96 reglamenta la ley nº 24.557 de riesgos del trabajo establece como obligación del empleador:
- Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.
- Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.
- Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
- Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento.
- Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
- Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo.
- Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
- Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Contamos con su colaboración para el cumplimiento de nuestras funciones de ASESORAMIENTO a fin de favorecer adecuadas condiciones de salud y seguridad para los trabajadores, valiéndose de las recomendaciones generadas por nuestro cuerpo de profesionales.