viernes 19 noviembre de 2021
Este tipo de visita consta de un asesoramiento normativo que debe realizar la ART a todos los establecimiento de las empresas en consideración con la frecuencia de visita establecida en la resolución 463/09–Anexo III. Esta frecuencia puede ser desde anual a cuatrienal en función del CIIU de la empresa. Para este tipo de visitas nuestro prevencionista cuenta con todo un año calendario para coordinar y realizar las mismas.
El alcance de estas visitas será a establecimientos industriales, servicios de construcción y del agro.
Visitas de Verosimilitud
Estas visitas tendrán relación con los datos indicados por el empleador en la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL). Para ello se deben cumplir las siguientes condiciones relevadas en su DDJJ: Declaración de SEIS (6) o más trabajadores y/o sea señalada la presencia de algún Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores) por los agentes descriptos en cada una de las normativas afectas en las planillas A o C del RGRL.
Estas visitas tendrán como finalidad Evaluar en sede la verosimilitud del RGRL realizado por el empleador a través del Formulario de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente y se realizarán mediante una Visita Básica Res. 741/10 asignada por el Dto. de Prevención.
Las Visitas por Auditoria final son visitas de verificación del cumplimiento de los “NO” informados por la empresa en el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L). Estas visitas tienen un menor plazo de regularización, el cual dependerá de la fecha del último “NO” indicado por el empleador por sus plazos de compromiso asumidos.
Es muy importante darle la prioridad merecida a este tipo de visitas ya que de no comprometer las mismas se puede incumplir a la normativa..
Se constatan y verifican los dos conceptos enunciados anteriormente en conjunto. La fecha de prioridad para ser realizada tendrá relación con los compromisos normativos de plazo de la Auditoria final y no su frecuencia de asesoramiento.
Estos asesoramientos son un servicio adicional y específico para empleadores del sector de la construcción. En el mismo se brinda al empleador un asesoramiento específico sobre Decretos, Resoluciones y circulares referidas a la actividad.
Este asesoramiento específico prevé la asistencia técnica a empresas constructoras o empleadores dedicados a realizar actividades relacionadas con la construcción y por lo general se realiza en el establecimiento principal o sede administrativa del empleador.
Asesoramientos Remotos
Si bien esta metodología fue presentada e implementada en un contexto de ASPO por la situación Epidemiológica por COVID-19, hoy en día es una herramienta adicional de asesoramiento al asegurado que llego para quedarse.
Objetivo. A través de esta metodología buscamos brindar la asistencia a nuestros asegurados por medios digitales, con el objetivo de generar aportes que ayuden a la prevención de accidentes, enfermedades laborales, así como el correcto cumplimiento normativo en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Procedimiento. El formato contempla la realización de reuniones a distancia las cuales, a través de diversos relevamientos que un profesional realizara en nombre de la Compañía, resultaran en una nota que será publicada en la Ventanilla Electrónica del Asegurado.
Esta gestión constara de una atención de tipo comercial por lo que es importante contar con la colaboración del asegurado. No es una acción de control normativo como las que se realizan presencialmente, sino un asesoramiento al empleador, por el cual no se generaran incumplimientos normativos al asegurado.
A partir de ello estableceremos una guía o recorrido, el cual a través del cumplimiento de cada paso pretende destacar situaciones o temas a tener en consideración al momento de la entrevista con el Empleador garantizando que la actividad cumpla con los objetivos que persigue la Compañía.