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viernes 17 abril de 2020

PROCEDIMIENTO COVID-19 – ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO

Desde Federación Patronal A.R.T. hacemos llegarlos aspectos más relevantes respecto a la cobertura de la enfermedad COVID 19 por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, en virtud de lo establecido por el decreto 367/2020 del gobierno nacional

AVISO IMPORTANTE BG

El COVID 19 será considerado presuntivamente enfermedad profesional para todos los trabajadores excluidos de la disposición de aislamiento obligatorio mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento ordenado por el decreto 297/20 y sus eventuales prorrogas.

Dicho carácter profesional lo determinará la Comisión Médica Central (CMC) bajo el procedimiento que establece la reglamentación, y si existe relación de causalidad directa entre la enfermedad y el trabajo. Asimismo, la CMC podrá invertir la carga probatoria en favor del trabajador cuando haya mucho contagio en el contexto de la actividad o cuando existan hechos reveladores de probabilidad cierta de contagio.

En este sentido, no se podrá rechazar la cobertura a dichos trabajadores, para lo cual la denuncia del hecho deberá ser realizada con el correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad autorizada y en ese caso la ART procederá a la gestión de las prestaciones que correspondan. En el caso de los trabajadores de la Salud se entiende que existe relación de causalidad directa, salvo prueba en contrario. La presunción se extiende a 60 días posteriores a la emergencia sanitaria o sus eventuales prórrogas.

Asimismo La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reglamentará el trámite ante CMC y todo cuanto sea complementario, aclaratorio.

Podrán acceder al texto completo del DNU 367-20 ingresando al siguiente link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414.

Asimismo les informamos que en caso de presentar algún trabajador con diagnóstico CONFIRMADO de COVID-19, deberán canalizar este tipo de denuncias a través de nuestro teléfono 0800-222-2322 y enviar el correspondiente resultado de laboratorio a nuestro correo electrónico denunciasart@fedpat.com.ar. Le recordamos que es de suma importancia contar con el mismo realizado por el organismo autorizado para poder brindarle al siniestro las prestaciones de ley, ya que según DNU 367/20, solo tendrán cobertura aquellos casos donde el mismo haya sido positivo, que presenten constancia fehaciente y solo sobre trabajadores que realicen actividades exceptuadas según Dec. 297/2020 y normas complementarias.

Por otro lado, recordamos que el trabajador deberá comunicarse a los siguientes teléfonos según corresponda, 107 en CABA, 148 en provincia de BS.AS, 0800-222-1002 a nivel nacional o al número especifico de cada provincia y cumplir con el protocolo indicado por el Ministerio de Salud que se le informará en dicha comunicación según cada caso.

Para saber si los síntomas son compatibles con dicha enfermedad, podrá descargar la APP COVID-19 del propio ministerio, la cual le permitirá realizar una rápida autoevaluación

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