Novedades

lunes 8 marzo de 2021

Asesoramiento por SVCC y Registro de accidentes mayores.

Sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerigenos(S.V.C.C.)

 

 

Marco Normativo.

La mencionada normativa deroga y modifica las siguientes disposiciones y resoluciones:

 

§  Resolución SRT N°415/02 (Derogada)

§  Resolución SRT N° 497/03 (Derogada)

§  Resolución SRT N° 463/09 (Modificada)

§  Disposición GPyC N° 02/14 (Derogada)

§  Resolución SRT N° 3327/14 (Modificada)

§  Resolución SRT N° 844/17 (Derogada)

 

¿Qué define esta Resolución?

 

La presente Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualiza el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, define un nuevo procedimiento para informar a la Aseguradora de la presencia o utilización de estas sustancias en los procesos de la empresa y Amplia el listado de códigos de agentes de riesgo.

 

¿Qué es y quién debe inscribirse?

 

La normativa establece la obligatoriedad de inscripción al ”Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos” S.V.C.C. para empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en los Anexo de la presente normativa , así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del mismo.

 

¿Cuáles son los Plazos de Inscripción?

 

Esta inscripción con carácter de declaración jurada deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, contemplando la información correspondiente al año calendario anterior.

 

INSCRIPCION AL SVCC

 

La compañía pone a disposición de sus asegurados un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C. en tres pasos

·        PASO 1: Datos del Establecimiento 

·        PASO 2: Selección de sustancias Cancerígenas asociadas 

·        PASO 3:  Selección de los trabajadores 

 

Todas las comunicaciones efectuadas entre el empleador y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo referidas a la mencionada Inscripción se podrán visualizar formalmente a través del sistema de intercambio de VENTANILLA ELECTRÓNICA PARA EMPLEADORES.

 

 

En este sentido les compartimos la normativa de referencia con sus anexos y toda la informacion necesaria para cumplir con la disposicion de esta normativa:

1.      Manual de Asesoramiento informativo Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (SVCC). Que establece,  marco normativo, quien debe presentarlo, como y cuando se presenta, medios de presentación y un asesoramiento preventivo por exposición a radiación solar.

2.      Instructivo de inscripción al SVCC. Este les detallara cómo puede realizar su inscripción al SVCC a través de nuestra plataforma SELF-ART Empleadores.

3.      Anexo Normativo, tablas de identificación rápida de agentes de riesgo y Sustancias cancerígenas. Asesoramiento adicional que les permitirá identificar agentes de riesgo mediante tablas rápidas por cada uno de sus tipos distinguiendo aquellas que son de carácter CANCERIGENO.

 

1792 – 80 Sistema de Vigilancia

Res SRT 81 – 2019

Res SRT 81-2019 Anexo I

Res SRT 81-2019 Anexo II

Res SRT 81-2019 Anexo III

 

Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores

 

La Resolución SRT Nº 743/03 creo el «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores» el cual establece la obligatoriedad de su inscripción por parte de los Empleadores a quienes les corresponda, por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que mantenga afiliación vigente.

accidentes industriales mayores

 

¿Qué es y quién debe inscribirse?

 

La Resolucion SRT 743/03 Aprueba el Formulario de Inscripción en el «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores”.

Deberán inscribirse aquellos empleadores que “produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consideradas en el Anexo I de la presente resolución” por cada uno de los establecimientos en donde se cumplan dichas condiciones y puedan implicar un riesgo de accidente mayor, en función de las características intrínsecas de la sustancia o grupo de sustancias y de la cantidad almacenada.

La exigencia de la inscripción esta estipulada dentro de la normativa donde se consignan el listado de sustancias a declarar cuando las mismas son igualadas o superadas dentro del umbral indicado

 

 

Plazos de Inscripción (cómo se materializa, cuándo se presenta, excepciones)

 

La inscripción al registro se materializa presentando en forma completa el Anexo II de la Resolución SRT 743/03 ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). Dicho anexo tiene carácter de Declaración Jurada y DEBE PRESENTARSE ANUALMENTE ANTES DE CADA 15 DE ABRIL, con la información correspondiente al año calendario anterior.

Se deberá presentar un anexo por cada uno de los establecimientos propios declarados que cumplan con la condiciones mencionadas anteriormente. En aquellos domicilios que no cumplan con esta condición, corresponderá que se informe a esta aseguradora por medio de una nota de vuestra empresa.

 

 

Medios de Inscripción anual

 

Descargando y completando el anexo II de la presente Resolución. Debiendo presentar un anexo por cada establecimiento donde se cumplan dichas condiciones.

Normativa

Res. SRT 743/03 Anexo I

Res. SRT 743/03 Anexo II

 

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