lunes 16 noviembre de 2020
Les recordamos que la cobertura para casos Covid-19 establecida en el DNU 367/20, reglamentado por la Resolución SRT 38/20, dispone que la misma sólo rige en aquellas localidades/jurisdicciones que se encuentran en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), quedando sin efecto en las que hayan transcurrido 60 días corridos desde el inicio de la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Asimismo continúa vigente la cobertura para los trabajadores de Salud, para los cuales la misma se prolonga hasta los 60 días posteriores al cumplimiento del año de la Emergencia Sanitaria (Mayo de 2021).
El 9/11/20 se publicó el DNU 875/20 el cual extendió ASPO Y DISPO. Como puntos más relevantes tanto AMBA como CABA pasaron a Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (cobertura hasta el 08/01/2021) y se realizó la modificación del art 4 del DNU 367/20, incorporando a las fuerzas policiales Federales y Provinciales con los trabajadores de salud con cobertura hasta 60 días de finalizada la emergencia sanitaria (hasta mayo del 2021).
Para aquellos casos que no sean admitidos por lo antes detallado, están a su disposición los Trámites a Distancia de la SRT, ingresando en https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas, para solicitar el reconocimiento de la Enfermedad Profesional.
FEDPAT ART #ATuLado