martes 23 marzo de 2021
A partir de ahora el monto de la ART destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) que el empleador abona, cambió su valor de $0,60 a $40 por cada trabajador declarado.
Como puntos más relevantes de dicha resolución se destacaron los siguientes:
ARTICULO 1º.- Dispónese que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).
ARTICULO 2°. – Convócase al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunión en Sesión Ordinaria para el día 5 de abril de 2021, a los efectos de constituirse como COMITÉ DE SEGUIMIENTO del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 590/97.
Queda facultada la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) a cursar las invitaciones correspondientes.
ARTICULO 3°. – Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) presentará al Comité Consultivo Permanente (CCP) creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557, un informe trimestral de evolución de la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, en los términos del artículo 8 del Decreto Nº 590/97.
ARTICULO 4°. – La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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FEDPAT ART