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miércoles 25 agosto de 2021

La Corte Suprema indica ponderar incapacidades de acuerdo con el baremo de ley

El alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó la aplicación del Baremo establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo como la única herramienta para determinar el nivel de incapacidad en trabajadores a causa de accidentes laborales, en línea con cerca de 20 fallos similares dictados en los últimos tres años.

La utilización del mismo baremo de incapacidades que usan las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos de Trabajo apunta a cerrar la brecha con los fallos de la justicia, al medir ambos con la misma vara y así disminuir la litigiosidad.

Así, dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el caso «SEVA, Franco Gabriel c/ ASOCIART ART S.A s/ accidente-ley especial», resuelto el 5 de agosto, según comunicó la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART). En primera instancia, la perito psicóloga dijo que no estaba obligada al uso de un determinado Baremo; mientras que a la Sala VII le cuestionó que haya convalidado el máximo porcentaje de incapacidad psicológica sin examinar si las constataciones de la pericia permitían el encuadre realizado, ya que no se acreditó que la víctima necesitase asistencia permanente de terceras personas, tal como exige el baremo para alcanzar el máximo contemplado. Por el contrario, el trabajador gozaba de autonomía, al punto de haberse reintegrado a sus labores.

El caso tiene que ver con un accidente «in itinere», producto de la caída en una moto, al que se le asignó un 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, más un 30% por incapacidad psicológica, considerado como el máximo porcentaje de la incapacidad psicológica de la tabla.

«Buena parte de estos reclamos judiciales rechazados o corregidos en la Corte, basados en lecturas desajustadas y alejadas de la normativa y la doctrina, no tendrían lugar si se hubieran constituido los Cuerpos Médicos Forenses, como exigió la Ley 27348/17«, expresaron desde la UART.

La corte tachó como “arbitraria” la sentencia y aclaró aspectos con el objetivo de evitar grises. Entre ellos: la irretroactividad de la Ley 26.773; la utilización obligatoria de fórmulas prestacionales tarifadas, la utilización obligatoria del Baremo; la aplicación del 20% adicional solo para accidentes en ocasión del trabajo y no para los que ocurren en el trayecto.

 

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