Incapacidad Laboral Permanente
Me dieron el alta médica con incapacidad, ¿qué debo hacer?
En principio, es necesario verificar si el domicilio que figura en su DNI o la localidad donde realiza sus tareas corresponde a una provincia adherida a la Ley Nacional 27.348, modificatoria a la ley 24.557 y 26.773. Para confirmarlo, puede consultar el mapa de provincias adheridas en el siguiente enlace https://www.fedpat.com.ar/novedades/art/mapa-de-adhesiones-a-la-ley-nacional-n-27-348-2-16062020/
Si la provincia no está adherida o está adherida pero no operativa, deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) sobre la opción de comisión médica para iniciar el trámite de determinación de la incapacidad. Alternativamente, usted mismo podrá iniciar el trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad a partir de los 10 días hábiles desde la fecha de alta médica.
Este trámite puede realizarse de manera presencial en la Comisión Médica correspondiente o a través del E-servicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En caso de tratarse de provincias adheridas y operativas a la ley 27.348, ¿cómo debo proceder?
En caso de tratarse de una Provincia Adherida u operativa, se le enviara una carta documento solicitando documentación e informándole fecha, hora y lugar del turno para la evaluación médica de incapacidad. Luego, un representante de la compañía se comunicará con su abogado para realizar un ofrecimiento. En caso de que exista acuerdo se iniciará el Trámite de Valoración del Daño. Caso contrario, el trabajador podrá optar por iniciar el Trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad o bien podrá solicitar que lo haga la compañía presentando la documentación a tal efecto.
No cuento con patrocinio letrado, ¿qué hago?
La ley 27.348 establece que es obligatorio contar con patrocinio letrado, estando los honorarios a cargo de la ART.
Si no dispone de un abogado de su confianza, puede solicitar uno a través de la plataforma ACOM (Asistencia Jurídica en Comisiones Medicas) a través del siguiente enlace https://acom.org.ar/acom/nuevo_sorteo.
¿Cuánto demora el cobro de la indemnización?
A través de notificación por Ventanilla Electrónica de AFIP, se informa en la que se informa sobre la obligatoriedad de realización de exámenes y el listado de trabajadores citados, exámenes a realizar y prestadores designados.
