Normativa Prevención

Leyes

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran en todo el territorio de la Republica Argentina a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

Riesgos del Trabajo

Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencia y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de garantía y reserva. Entes de regulación y supervisión. Responsabilidad civil del empleador. Órgano tripartito de participación.

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ACTORAL

A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice.

Serán, asimismo, sujetos de la presente ley aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.

Modifícase el artículo 75 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Disponese que la actuación de las comisiones medicas jurisdiccionales creadas por el articulo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

Decretos

DÍA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Declárase “día de la higiene y seguridad en el trabajo” en la república argentina, el día 21 de abril de cada año.

LEY Nº 19.587/72: REGLAMENTACION

Reglamentase la ley nº 19.587 y derogase el anexo aprobado por decreto nº 4160 /73.

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR / ACTIVIDADES NUCLEARES – FACULTADES

Se faculta al citado ente a dictar las normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

REGLAMENTACIÓN DE LEY 24.557/95 DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Obligaciones de los actores sociales en materia de prevención.

REGIMEN DE AUTOSEGURO – ALCANCE

Establecese que podrán acceder al regimen de autoseguro los empleadores que califiquen en el segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8º del decreto nº 170/96

RIESGOS DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION – EXTENSION

Incorporase al ámbito de aplicación y al sistema creado por la ley nº 24.557 a los trabajadores domésticos, a los vinculados por relaciones no laborales y a los trabajadores autónomos. Modificación de los decretos nº 334/96 y 717/96 y 1338/96.,

Ley 24557/1995

Modificación de la ley nro. 24.557 y su modificatoria, con el fin de mejorar las prestaciones que se otorgan a los trabajadores damnificados, sin que ello importe afectar el curso y eficacia del sistema de seguridad social sobre riesgos del trabajo. Ampliase el regimen vigente en materia de derechohabientes. Incorporación de mecanismos operativos eficaces en favor de la prevención.

LEY 24557/95: REGLAMENTACION PARCIAL

El art. 1º (reglamentario del art. 4º de la lrt y sus modificatorias) faculta a SRT para determinar criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos.

LEY 24557/95: PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES

Apruebase el plan de inclusion de empleadores (p.i.e.) destinado a integrar la normativa establecida por la ley nro. 24.557 y sus modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al fondo de garantia previsto en el articulo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ambito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales. disposiciones aplicables. vigencia.

LEY N° 26844/13: REGLAMENTACION

Crease el servicio de conciliación obligatoria para el personal de casas particulares.

Resoluciones del Ministerio de Trabajo

MODIFICACIÓN DECRETO 351/79

Apruebanse modificaciones al articulo 58, capitulo 6 del decreto 351/79, sobre el regimen de higiene y seguridad en el trabajo.

DECRETO Nº 762/14: TRABAJADORES EVENTUALES ASIGNADOS A LAS EMPRESAS USUARIAS

Procedimiento del decreto 762/2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las empresas usuarias. Contratos de afiliación de las empresas de servicios eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 762/2014. Notificación a las empresas usuarias.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.

Adecuación de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas. Categorías.

PROGRAMA CREDITO PARA LA FORMACION PROFESIONAL – OBJETO

Programa crédito para la formación profesional año 2018, para el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y la mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. una de sus líneas de acción incluye las actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. (b.o. 30/05/2018).

Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO – RESOLUCION 463/2009 – MODIFICACION

Apruébase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, edición 2020. Establece la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad los planes de capacitacion para la habilitación de los trabajadores que lleven a cabo las tareas mencionadas.
 

RIESGOS DEL TRABAJO – FORMALIDADES MINIMAS

Requisitos para las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las aseguradoras, de acuerdo a lo determinado por el decreto nº 170/96.

 

RIESGOS DEL TRABAJO -CONCEPTOS DE GASTOS DE PREVENCION

Defínense los conceptos de gastos de prevención, a los efectos del calculo del » índice de gastos de prevención » (ip) indicado en el art. 5º de la res. s.s.n. nº 24.174/97

 

RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

Obligación de los empleadores asegurados y de los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su art y a la srt. obligación de investigar los accidentes mortales, enfermedades profesionales y los accidentes graves.

RIESGOS DEL TRABAJO – REGLAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD – APROBACION

Apruébase el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para el sector de televisión por cable.

Declárase a la semana comprendida entre el 21 y el 28 de abril de cada año «La semana argentina de la salud y seguridad en el trabajo».

RIESGOS DEL TRABAJO – SISTEMA DE “VENTANILLA ELECTRONICA” – IMPLEMENTACION

Impleméntase el sistema de “ventanilla electrónica”, como parte de los procesos de control y de gestión de tramites entre las aseguradoras de riesgos del trabajo, los empleadores autoasegurados y la superintendencia de riesgos del trabajo.

RIESGOS DEL TRABAJO – VENTANILLA ELECTRONICA – REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE RECLAMOS – PROCEDIMIENTO

Ventanilla electrónica. registro de seguimiento de reclamos. procedimiento.

RIESGOS DEL TRABAJO – SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRONICA

Establécese que los empleadores quedan incluidos en el sistema de ventanilla electrónica implementado por la resolución nº 635/08. procedimiento.

RIESGOS DEL TRABAJO – SOLICITUD DE AFILIACION Y CONTRATO TIPO DE AFILIACION – APROBACION

Apruébase la solicitud de afiliación y el contrato tipo de afiliación (c.t.a.). crease el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo. ratificase la vigencia de la resolución s.r.t. nº 365 de fecha 16 de abril de 2009. deróganse los artículos 1º, 2º y 4º de la resolución s.r.t. nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la resolucion s.r.t. nº 47 de fecha 24 de abril de 1996 y la resolucion s.r.t. nº 41 de fecha 11 de junio de 1997.

RIESGOS DEL TRABAJO – SOLICITUD DE AFILIACION Y CONTRATO TIPO DE AFILIACION – APROBACION

Modifícase la resolucion s.r.t. nº 463/2009 relacionada a la creación del registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.

RIESGOS DEL TRABAJO – PROCEDIMIENTO PREVENTIVO Y TRATAMIENTO DE ESTRES POST TRAUMATICO – APROBACION

Apruébase el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. derogase la resolucion s.r.t. nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.

RIESGOS DEL TRABAJO – INCREMENTO DE MONTO – SUSPENDESE LA APLICACIÓN

Suspéndese la aplicación del incremento del 50% del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el relevamiento general de riesgos laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO – INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T.

Información que deberán remitir las art a la srt sobre los contratos de afiliación y los relevamientos generales de riesgos laborales. procedimiento. estructura de datos. (b.o. 27/05/2010) vigencia de los procedimientos y estructuras de datos de sus anexos vi, vii, viii, ix, x y xi ratificados por res. 46/2018. artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, anexos i, ii, iii, iv y v derogados por res. 46/2018.

RIESGOS DEL TRABAJO – TAREAS EJECUTADAS EN ESPACIOS CONFINADOS – CRITERIOS DE SEGURIDAD

Criterios de seguridad respecto de las tareas ejecutadas en espacios confinados.

RIESGOS DEL TRABAJO – PROGRAMA DE REGULARIZACION DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD – APROBACION

Apruébase el programa de regularización de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en organismos públicos.

RIESGOS DEL TRABAJO: RESOLUCION Nº 558/09 – MODIFICACION

Modificación de la resolucion nº 558/09 en relación con el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de determinados accidentes.

RIESGOS DEL TRABAJO: TELETRABAJO – DEFINICION – CONDICIONES

Procedimiento para determinar la cobertura y prestaciones de la leyes nros. 19.587 y 24.557 a los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.

RIESGOS DEL TRABAJO: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD

Créase el programa nacional de prevención por rama de actividad.

PROGRAMACION ANUAL EN MATERIA DE PREVENCION

Programación Anual en materia de Prevención que deberán presentar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Autoasegurados.

PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Crease el “programa de apoyo de capacitación y difusión del sistema de riesgos del trabajo”, en adelante “el programa”, destinado a asistir a las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS CON TENSION EN INSTALACIONES ELECTRICAS

Adoptase el “reglamento para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas con tensión menor o igual a un kilovoltio (1 kv)”, de acuerdo al documento nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el comité de estudios nº 53 de la asociación electrotécnica argentina (a.e.a.).

CREACION DE BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS Y BASE UNICA DE VISITAS

Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

CREACION DE REGISTRO NACIONAL DE ACCIDENTES LABORALES

Créase el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán denunciar los accidentes de trabajo.

CREASE EL ACTA DIGITAL UNICA

Crease el “acta digital unica” a utilizar en la ejecucion de inspecciones del cumplimiento de las normas de prevencion de los riesgos del trabajo en el marco de las leyes nros. 14.329, 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, 26.773.

TRABAJOS QUE REQUIERAN LA UTILIZACION DE VEHICULOS AUTOELEVADORES

Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de vehículos autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores.

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES

Créase el “programa nacional de trabajadores saludables”, en adelante denominado el “programa”, que administrara y ejecutara esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.).

APROBACION DEL TEXTO PROTOTIPO DE AFICHE INFORMATIVO

Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

SISTEMA ELECTRONICO DE RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

SERVICIO “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”

Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el servicio “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

PRODUCTOS CARNICOS – ASISTENCIA DE MEDIOS MECANICOS

Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Disposiciones de la Ex DNHST

SISTEMAS DE HIGIENE DE PERSONAL

Clarifícanse los conceptos sobre sistemas de higiene personal que regula el decreto nº 351/79.

Protocolos

PROTOCOLO PARA LA MEDICION DE LA ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL

Apruébase el protocolo para la medición de la iluminación en el ambiente laboral.

PROTOCOLO PARA LA MEDICION DEL NIVEL DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL

Apruébase el protocolo para la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral.

PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS

Apruébase el protocolo para medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la ley n° 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias.

PROTOCOLO DE ERGONOMIA

Apruébase el “protocolo de ergonomía” que, como anexo i, forma parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de trastornos musculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y varices primitivas bilaterales.

PROTOCOLO PARA LA MEDICION DEL VALOR DE PUESTA A TIERRA Y LA VERIFICACION DE LA CONTINUIDAD DE LAS MASAS

Apruébase el protocolo para la medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el ambiente laboral, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la ley n° 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias.

ERGONOMIA: LIMITES MAXIMOS

Establécese como limites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la tabla 1 que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion.

Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

SISTEMAS GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: DIRECTRICES

Adoptar las «Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo», ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO —OIT—, como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente Resolución.

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO: DIRECTRICES NACIONALES – APROBACION

Aprobar las «Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad la Salud en el Trabajo».

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMENTO DE IMPLEMENTACION DE LOS SITEMAS DE GESTION.

Aprobar el «Reglamento para el Reconocimiento de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo»

COVID 19

PRESTACION LABORAL DESDE DOMICILIO PARTICULAR – ART

Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.

CORONAVIRUS COVID-19 – MODELO DIGITAL DE AFICHE INFORMATIVO

Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

DOCUMENTO: “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”

Apruébase el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19.

DOCUMENTOS SOBRE «EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19» – APROBACION

Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19.

DOCUMENTO “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS…»

Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19.

CONSTRUCCION

Poder Ejecutivo Nacional

REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción.

DECRETO 911/96 – AMPLIACION DE FACULTADES –

Amplíanse las facultades conferidas por el decreto nro. 911/96 a la superintendencia de riesgos del trabajo, en relación con el dictado de normas complementarias y de actualización, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se produzcan en la industria de la construcción.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

CONDICIONES BASICAS EN OBRAS EN CONSTRUCCION

Apruébase la reglamentación del artículo 9, capítulo 1, del artículo 17, capítulo 3 y del artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N° 911, de las condiciones de seguridad de la industria de la construcción.

OBRAS DE CONSTRUCCION – MEDIDA

Establécese un mecanismo para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctiva y de control en las obras de construcción.

OBRAS DE CONSTRUCCION – REDACCION DE PROGRAMAS

Establécese un mecanismo para la coordinación en la redacción de los programas de seguridad, su verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de construcción, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los arts. 2º y 3º de la res. srt nº 51/97.-

COMITENTES O CONTRATISTAS (DEC. 911/96)

Establécese que las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes o contratistas principales en las actividades de construcción comprendidas en el Decreto Nº 911/96 deberán implementar obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad.

COMISION DE TRABAJO PARA EMPRESAS

Crease la comisión de trabajo para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad en la actividad de la construcción.

ETAPAS DE DEMOLICION, EXCAVACION Y EJECUCION DE SUBMURACIONES – OBRAS EN CONSTRUCCION

Establécese un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

AVISOS DE OBRA – INDICACIONES

Establécese que a los efectos de comunicar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), según lo prescripto en los artículos 12 y 13 de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, las A.R.T. deberán seguir las indicaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECANICAS A CIELO ABIERTO

Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

BOLSAS DE CEMENTO – MANIPULACION O DESPLAZAMIENTO

Establécese que toda manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en todo ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en el articulo 3°, incisos c) y d) del decreto n° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los veinticinco kilogramos (25 kg.), se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

NUEVA NORMATIVA APLICABLE A MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA

Apruébanse las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA”

AGRO

Poder Ejecutivo Nacional

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – APROBACION

Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

Honorable Congreso de La Nación

SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA

Apruébase un Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura adoptado por la 89° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la Ciudad de Ginebra.

REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO – APROBACION

Apruébase el régimen de trabajo agrario.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA TRABAJADORES AGRARIOS TEMPORARIOS, CICLICOS Y ESTACIONALES

Apruébanse las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país.

ACTIVIDAD SEMILLERA

Condiciones generales de trabajo para trabajadores agrarios temporarios que se desempeñan en la actividad semillera.

MINERIA

Poder Ejecutivo Nacional

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – APROBACION

Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Poder Ejecutivo Nacional

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – APROBACION

Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

Ministerio de Trabajo

CERTIFICACION HABILITANTE

Condiciones para obtener la certificación habilitante para el ejercicio del cargo a que se refiere el articulo 35 del anexo i del decreto n° 351/79.

TRABAJO

Aclarase una expresión utilizada en el anexo i del dec. nº 351/79 reglamentario de la ley 19587.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

COMPLEMENTARIO DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS

Establécese que los profesionales inscriptos en el registro nacional de graduados universitarios en higiene y seguridad y los técnicos en higiene y seguridad en el trabajo necesitaran contar con el numero de registro oportunamente obtenido mas la certificación de su especialidad emitida por los consejos y/o colegios profesionales de ley de la jurisdicción que corresponda.

CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA

Adóptase el código internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional, aprobado por la junta directiva de la comisión internacional de salud ocupacional (icoh).

DECRETO NRO. 911/1996 – MODIFICACION

Sustitúyese el articulo 16 del decreto nro. 911/96 en relación con los graduados universitarios habilitados para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción.

FUNCIONES – ESTABLECENSE

Establécense las funciones que deberán desarrollar los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto n° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la s.r.t.

EXÁMENES MÉDICOS / ENFERMEDADES PROFESIONALES

Poder Ejecutivo Nacional

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Apruébase el listado de enfermedades profesionales.

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Modifícase el listado de enfermedades profesionales previsto en el articulo 6º, inciso 2, apartado a) de la ley nº 24.557.

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Incorpóranse al listado de enfermedades profesionales, previsto en el articulo 6°, inciso 2, apartado a), de la ley nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el anexo i del decreto nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el anexo i que forma parte integrante del presente decreto. sustituyese el anexo i del decreto nº 659 de fecha 24 de junio de 1996. incorporase como inciso c) del articulo 2° del decreto nº 590 de fecha 30 de junio de 1997.

Ministerio de Trabajo

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Apruebase el listado de enfermedades profesionales previsto en el art. 6º, apartado 2 de la ley 24.557.

OFICINAS DE LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO – DATOS

El ministerio de trabajo, empleo y seguridad social promoverá que las oficinas de la red de servicios de empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

COMPLEMENTARIO DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS

Establécese que los profesionales inscriptos en el registro nacional de graduados universitarios en higiene y seguridad y los técnicos en higiene y seguridad en el trabajo necesitaran contar con el numero de registro oportunamente obtenido mas la certificación de su especialidad emitida por los consejos y/o colegios profesionales de ley de la jurisdicción que corresponda.

CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA

Adóptase el código internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional, aprobado por la junta directiva de la comisión internacional de salud ocupacional (icoh).

DECRETO NRO. 911/1996 – MODIFICACION

Sustitúyese el articulo 16 del decreto nro. 911/96 en relación con los graduados universitarios habilitados para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción.

FUNCIONES – ESTABLECENSE

Establécense las funciones que deberán desarrollar los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto n° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la s.r.t.

SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS, CONTAMINANTES Y OTRAS SUSTANCIAS

Poder Ejecutivo Nacional

CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS POR AGENTES CANCERIGENOS – APROBACION

Apruébase el Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las substancias o agentes cancerígenos.

PINTURA

Pintura. Prohíbese el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior, en edificios.

Honorable Congreso de La Nación

CERILLAS

Prohibición de las cerillas que contengan fosforo blanco o amarillo.

Ministerio de Trabajo

DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS

Apruébanse las normas para uso, manipuleo y disposición segura de difenilos policlorados y sus desechos.

NORMAS PARA EL USO, MANIPULEO Y DISPOSICION DEL AMIANTO Y SUS DESECHOS

Se aprueban las normas para el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. modificación del decreto n° 351/79. dejase sin efecto la resolucion n° 444/91mtss.

Ministerio de Salud

FIBRAS DE ASBESTO – PROHIBICION-

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Anfiboles y productos que las contengan.

BIFENILOS POLICLORADOS Y PRODUCTOS Y/O EQUIPOS

Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.

FIBRAS DE ABSTETO – PROHIBICION

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003

JUNTAS PARA LA IND. MECANICA – ASBESTO CRISOTILO

Autorízase por un plazo determinado la producción y comercialización de juntas para la industria mecánica, montajes industriales y automotores, hechas en base o con Asbesto Crisotilo.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS – CREACION – MODIFICACIONES

Créase en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

ACCIDENTES INDUSTRIALES – REGISTRO

Dispónese el funcionamiento del «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores». Actualización del listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95.

RESOLUCION NRO. 497/2003 – MODIFICACION

Modifícase la Resolución N° 497/2003, en relación con la inscripción en el «Registro de Difenilos Policlorados» de los empleadores que los produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, o los vendan y/o cedan a título gratuito.

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACION Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS – IMPLEMENTACION

Apruébase la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA.

UNIDAD DE ASESORAMIENTO, MONITOREO Y CAPACITACION EN RIESGOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS

Crease la unidad de asesoramiento, monitoreo y capacitación en riesgos químicos y biológicos en el ambiente laboral, la que se denominara en adelante “preventox laboral”, cuyo objetivo es incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

RESOLUCION N° 801/2015 – MODIFICACION

Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).

RESOLUCION N° 801/2015 – MODIFICACION

Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).

SEGURIDAD EN COMBUSTIBLES

Subsecretaría de Combustibles

DISP. 13/97, ANEXO I – COMPLEMENTARIA

Compleméntase el Anexo I de la Disposición N° 13/97, en relación con consideraciones técnicas y de seguridad referidas al uso de gas licuado de petróleo en vehículos autoelevadores o montacargas.

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país.

Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor

RES. 319/99, 896/99 Y 897/99 – SUSPENSION –

Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país.

CERTIFICACION – CRONOGRAMA

Mantiénese la suspensión de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 para determinados productos. Estblécese un cronograma escalonado para la incorporación de dichos productos a la respectiva exigencia de certificación.

RES. 896/1999 S.I.C Y M. – ART. 2 – CUMPLIMIENTO

Equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. Presentación de una declaración de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la Resolución N° 896/99-SICYM.

Dirección Nacional de Comercio Interior

PRODUCTOS «SIN DERECHO A USO»

Autorízase el ingreso al país de productos importados «sin derecho a uso», con el objeto de ser analizados como parte del proceso de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes.

REF.: RES. 896/99: IRAM

Reconócese al Instituto Argentino de Normalización (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 896/99-SICYM.

Secretaría de Coordinación Técnica

REF. RESOLUCION NRO. 63/2003

Extiéndese lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 63 de la ex Secretaría de Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, mediante la cual se estableció un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, fijados en el Anexo II de la Resolución Nº 896/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

REGIMENES CERTIFICACION OBLIGATORIA

Establécese que la Dirección Nacional de Comercio Interior comunicará a los administrados la suspensión de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un determinado régimen de certificación de producto o rubro específico involucrado afectado por la falta de Organismos de Certificación reconocidos y/o de Laboratorios de Ensayo reconocidos.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RES. 50/97 – DEJASE SIN EFECTO

Dispónese dejar sin efecto la Resolución N° 50/97, mediante la cual se establecieron registros provisorios de fabricantes e importadores de equipos, medios y elementos de protección personal, de fabricantes e importadores de elementos y equipos para la protección contra incendios, y de servicios y reparación de equipos contra incendios, toda vez que la certificación de los elementos de protección personal a brindar por los empleadores a sus dependientes deben ser certificados debidamente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

ART. 197 DECRETO Nº 351/79 – SUSTITUYESE

Sustitúyese el texto del Artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, en relación con las especificaciones técnicas para la protección de las extremidades inferiores.

PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL – ADOPTANSE REGLAMENTACIONES

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.

PROGRAMAS FOCALIZADOS DE FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS

Dispónese la puesta en marcha y la realización de determinadas acciones, en el marco del Programa «Trabajo Seguro para Todos» (T.S.T.). Construcción. Agro. Empresas Guía. Actividades de Riesgos Específicos. Disposiciones Generales.

RESOLUCION NRO. 552/2001 – MODIFICACION

Modifícase la Resolución N° 552/2001, que en el marco del Programa «Trabajo Seguro para Todos» creó los componentes «Empresas Guía» y «Actividades de Riesgos Específicos», con sus específicos programas de actividades y el objeto de reducir la siniestralidad laboral.

PROGRAMA PARA REDUCCION DE ACCIDENTES MORTALES

Créase el «Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales». Objetivos. Acciones a implementar por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Acciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Participación de los trabajadores.

PROGRAMA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS EMPLEADORES CON ALTOS NIVELES DE SINIESTRALIDAD

Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

NUEVO PROGRAMA DE PREVENCION ESPECIFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Establécese un nuevo programa de prevención específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), el que se denominará “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, mediante el cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las condiciones de ingreso fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
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