Gestiones de Obras en Construcción

Espacio de asesoramiento normativo

¡En Federación Patronal ART pensamos en tus consultas! Es por ello que desarrollamos un espacio de asesoramiento normativo para la Actividad de Construcción.

¿Qué es un Programa de Seguridad?

El Programa de seguridad es un documento que se presenta en la ART, acerca de las características y medidas preventivas a realizarse en la obra.

El programa de seguridad debe:

a) Ser confeccionado por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.

b) Contener la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.

c) Contar con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.

d) Contar con fecha de confección del Programa de Seguridad.

e) Contener : Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.

f) Enumerar los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.

g) Debe contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.

h) Debe ser firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra.

i) Ser evaluado por el Departamento de Prevención y luego del plazo de análisis, puede ser aprobado o rechazado.

J) Contener el Protocolo Covid-19

Según la Resolución SRT Nº 51/97, se deberá confeccionar un Programa de Seguridad cuando las obras tengan alguna de las siguientes características:

a) comprendan la realización de una excavación;

b) comprendan la realización de una demolición;

c) prevean el uso de medios de izaje, montacargas o montapersonas;

d) requieran el uso de silletas o andamios colgantes;

e) superen los UN MIL (1000) metros cuadrados de superficie cubierta;

f) superen los CUATRO (4) metros de altura a partir de la cota CERO (0);

g) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el reglamento del ENTE NACIONAL DE REGULACION DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.).

h) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.

Existen 3 tipos de Programa de Seguridad según las Normativas vigentes que debemos respetar según la actividad que va a desarrollar nuestra empresa:

Resol 35/98: El empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm

-Resol 51/97: El empleador de la construcción que actúe en carácter de subcontratista confeccionará un Programa de Seguridad, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse por parte de su personal. En el caso de los Programas Resol 51/97, deberá adaptarse al Programa de Seguridad Único que elabore el contratista principal o el comitente. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44588/norma.htm

Resol 319/99: El empleador de la construcción que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren comprendidos en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T., un Programa de Seguridad de acuerdo con lo indicado en dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución 319/99. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59941/norma.htm

Las firmas, en los Programas de Seguridad deben estar en todas las fojas de éste y deberán ser de la siguiente manera:

Programas Resol 51/97 y 35/98: Deberán contener la firma del Empleador, Responsable de Higiene y Seguridad y Director General de Obra*.

El Director de la Obra deberá ser el que figure como Director General de la Obra (Cartel de Obra, Planos, Documentación Técnica, etc.). En caso de ser una Obra que no cuente con un Director General de Obra, se deberá aclarar que la persona firmante cumple la función de Director de Obra.

Programas Resol 319/99: Deberán contener la firma del Empleador, Responsable de Higiene y Seguridad y Representante Técnico de Obra.

Dependiendo de la Resolución del Programa de Seguridad, será la validez y el plazo que éste tenga:

Resoluciones 51/97 y 35/98: La validez del Programa estará determinada por las fechas informadas en el Aviso de Obra (Fecha de Inicio y Fecha de Finalización), pudiendo Extender, Suspender y/o Finalizar la obra de acuerdo con el avance de esta. (ver GESTIONES POR PLATAFORMA SELF EMPLEADORES)

Resolución 319/99: La validez del Programa será de 6 meses a partir de su fecha de aprobación por parte de la Aseguradora, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador. Quedará entonces una validez total de 1 año de duración para poder realizar Obras Cortas y Repetitivas.

Las Obras nuevas que se van a realizar, se deberán declarar mediante el Formulario de Aviso de Obra digital de nuestra plataforma. El cual contendrá toda la información de la Obra que usted va a llevar a cabo (Razón social, CUIT, Póliza, Domicilio de Obra, Comitente, Fechas de Inicio y Fin de Obra, Actividades a Desarrollar, etc).

Este Formulario, dependiendo de las Actividades que se van a realizar en la obra, deberá ir acompañado del Programa de Seguridad, el cual es un Documento que describe las actividades, los riesgos presentes y la forma de mitigar los mismos con acciones seguras de Prevención.

La empresa que inicia su contrato de ART con Federación Patronal Seguros S.A.U., deberá presentar, entre otra documentación, los Programas de Seguridad que posea vigentes a la fecha y se encuentren aprobados por la Aseguradora anterior, junto a un Aviso de Obra que se corresponda a la nueva Aseguradora.

Una vez realizado el proceso de Aprobación del Programa de Seguridad, quedará correctamente declarada la obra ante la ART, pudiendo realizar gestiones correspondientes según sea la Resolución de este.

Medios de presentación

Por nuestra plataforma digital. Para ello deberán ingresar a la Plataforma SELF ART Empleadores con Usuario y Clave en la cual podrán gestionar, entre otras cosas:

  • Extensiones de Obras
  • Suspensión/ Reinicio de Obras
  • Finalización anticipada de Obras
  • Informar Avisos de Obras
  • Nota extensión de Programas de Seguridad Resol 319/99
  • Obtener una copia Digital del Programa de Seguridad APROBADO/RECHAZADO

¡Nueva herramienta para la carga de aviso de obra nueva!

Para declarar Nuevas Obras de Construcción se deberá completar el formulario online AVISO DE OBRA que se encuentra en nuestra plataforma SELF Empleadores.

Protocolo Covid-19 en Programas de Seguridad

Si. Por lineamiento de la SRT y considerando que el COVID-19 continúa siendo un riesgo potencial de infección respiratoria en todos los ámbitos, es correcto continuar incorporando en los PS las medidas preventivas aplicadas frente a ésta situación conforme las características de cada obra.  Por lo cual, en caso de no contar con esas medidas de prevención, el PS podrá salir observado solicitando la corrección correspondiente.

Las medidas preventivas a tener en cuenta deben ajustarse a las recomendaciones establecidas por Ministerio de Salud de la Nación y/o las directrices aplicadas por los Organismos correspondientes a cada jurisdicción para evitar la propagación del COVID‑19 .

Mínimamente deberían contener las siguientes recomendaciones

  1. Recomendaciones visuales. En todo momento disponer, en los puntos de acceso a las instalaciones, información en lugares fácilmente visibles sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección respiratoria.
  2. Adecuada higiene de manos.
  3. Adecuada higiene respiratoria. Refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe.
  4. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes.
  5. Establecer un plan de acción en casos positivos, sea en el ámbito de trabajo o por contacto estrecho.

Programas de obras cortas y repetitivas

Las obras de carácter repetitivas y de corta duración, son las que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos.

Si. El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.

Si el Empleador realiza obras de carácter repetitivo y de corta duración, y si además los trabajos se encuentran comprendidos según lo reglamentado por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T., un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en la Resolución SRT 319/99, con los contenidos indicados en la misma.

En estos casos, la recepción y aprobación de los programas de seguridad se realiza conforme a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de 6 meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.

Plazos de documentación de obra

Avisos de obra

Las obras de carácter repetitivas y de corta duración, son las que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos.

Debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la obra.

Al igual que el aviso de inicio de obra, debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al plazo de finalización inicialmente previsto, informando en el formulario que la obra continuará por un período más extenso, para lo cual indicará una nueva fecha de terminación.

Los avisos de inicio de obra no requieren aprobación. No obstante ello, si al analizar el contenido de los mismos, se detectaran errores o faltantes, se contactará a la empresa para solicitar su modificación.

Programas de seguridad

Es el empleador el encargado de realizarlo, a través de su Responsable de Higiene y Seguridad.

Los tiempos de estudios para la aprobación o rechazo son de hasta 5 días hábiles contados desde la recepción de la documentación.

Extensiones de obra

El plazo para poder informar a la Aseguradora la EXTENSION de una obra será con una antelación de 5 días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto, tal lo informa el Art. 15 de la Resol 552/01.

Art. 15. — Cuando el empleador evalúe y concluya que la obra no va a finalizar en el plazo informado.

Suspensiones de obra

Si, al igual que como se hizo con el aviso de inicio de obra, el empleador deberá informar a la ART cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a 3 días.

Por el mismo medio que para informar un aviso de inicio de obra, extensión y suspensión.

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