Todo lo que necesitás saber
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran en todo el territorio de la republica argentina a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos y ambito de aplicacion. prevencion de los riesgos del trabajo. contingencia y situaciones cubiertas. prestaciones dinerarias y en especie. determinacion y revision de las incapacidades. regimen financiero. gestion de las prestaciones. derechos,deberes y prohibiciones. fondos de garantia y reserva. entes de regulacion y supervision. responsabilidad civil del empleador. organo tripartito de participacion.
Regimen de ordenamiento de la reparacion de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ACTORAL.
A los fines de la presente ley, se considerara actor-interprete a toda persona que desarrolle las tareas de interpretacion de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, asi como aquella que efectue interpretaciones de si mismo, a traves de un libreto, libro, guion o ideas, en actuaciones publicas o dirigidas al publico, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice. seran, asimismo, sujetos de la presente ley aquellas personas encargadas de la direccion, los apuntadores, asi como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.
Modifícase el artículo 75 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
disponese que la actuacion de las comisiones medicas jurisdiccionales creadas por el articulo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituira la instancia administrativa previa, de caracter obligatorio y excluyente de toda otra intervencion, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinacion del caracter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinacion de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.
DÍA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Declárase “día de la higiene y seguridad en el trabajo” en la república argentina, el día 21 de abril de cada año.
LEY Nº 19.587/72: REGLAMENTACION
Reglamentase la ley nº 19.587 y derogase el anexo aprobado por decreto nº 4160 /73.
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR / ACTIVIDADES NUCLEARES – FACULTADES
Se faculta al citado ente a dictar las normas de contenido tecnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que seran de aplicacion obligatoria en todo el territorio nacional
REGLAMENTACIÓN DE LEY 24.557/95 DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Obligaciones de los actores sociales en materia de prevención.
REGIMEN DE AUTOSEGURO – ALCANCE –
Establecese que podran acceder al regimen de autoseguro los empleadores que califiquen en el segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8º del decreto nº 170/96
RIESGOS DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION – EXTENSION
Incorporase al ambito de aplicacion y al sistema creado por la ley nº 24.557 a los trabajadores domesticos, a los vinculados por relaciones no laborales y a los trabajadores autonomos. modificacion de los decretos nº 334/96 y 717/96 y 1338/96.,
LEY N° 24.557/95: MODIFICACIÓN
Modificacion de la ley nro. 24.557 y su modificatoria, con el fin de mejorar las prestaciones que se otorgan a los trabajadores damnificados, sin que ello importe afectar el curso y eficacia del sistema de seguridad social sobre riesgos del trabajo. ampliase el regimen vigente en materia de derechohabientes. incorporacion de mecanismos operativos eficaces en favor de la prevencion
LEY 24557/95: REGLAMENTACION PARCIAL
El art. 1º (reglamentario del art. 4º de la lrt y sus modificatorias) faculta a srt para determinar criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos.
LEY 24557/95: PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES
Apruebase el plan de inclusion de empleadores (p.i.e.) destinado a integrar la normativa establecida por la ley nro. 24.557 y sus modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al fondo de garantia previsto en el articulo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ambito de proteccion a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevencion en riesgos laborales. disposiciones aplicables. vigencia.
LEY N° 26844/13: REGLAMENTACION
Crease el servicio de conciliacion obligatoria para el personal de casas particulares.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557/95 Y SUS MODIFICACIONES
Empresas de servicios eventuales y empresas usuarias. reglamentacion.
LEY Nº 26.940/14: REGLAMENTACION
Registro público de empleadores con sanciones laborales. alícuotas del régimen de riesgos del trabajo, criterios y parámetros sobre alta siniestralidad. funciones del comité de seguimiento.
REGLAMÉNTASE LA LEY 27.203/15 DE LA ACTIVIDAD ACTORAL.
Artículo 3: encomiéndase a la superintendencia de servicios de salud, srt y a la superintendencia de seguros de la nación, a establecer los lineamientos de cobertura previstos en los arts. 13 y 15 de la ley 27.203.
MODIFICACIÓN DECRETO 351/79
Apruebanse modificaciones al articulo 58, capitulo 6 del decreto 351/79, sobre el regimen de higiene y seguridad en el trabajo.
DECRETO Nº 762/14: TRABAJADORES EVENTUALES ASIGNADOS A LAS EMPRESAS USUARIAS
Procedimiento del decreto 762/2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las empresas usuarias. contratos de afiliación de las empresas de servicios eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 762/2014. notificación a las empresas usuarias.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
Adecuación de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas. categorías.
PROGRAMA CREDITO PARA LA FORMACION PROFESIONAL – OBJETO
Programa crédito para la formación profesional año 2018, para el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y la mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. una de sus líneas de acción incluye las actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. (b.o. 30/05/2018).
RIESGOS DEL TRABAJO – FORMALIDADES MINIMAS
Requisitos para las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las aseguradoras, de acuerdo a lo determinado por el decreto nº 170/96.
RIESGOS DEL TRABAJO -CONCEPTOS DE GASTOS DE PREVENCION
Definense los conceptos de gastos de prevencion, a los efectos del calculo del » indice de gastos de prevencion » (ip) indicado en el art. 5º de la res. s.s.n. nº 24.174/97
RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
Obligación de los empleadores asegurados y de los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su art y a la srt. obligación de investigar los accidentes mortales, enfermedades profesionales y los accidentes graves.
RIESGOS DEL TRABAJO – REGLAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD – APROBACION
Apruebase el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para el sector de television por cable.
Declarase a la semana comprendida entre el 21 y el 28 de abril de cada año «la semana argentina de la salud y seguridad en el trabajo».
RIESGOS DEL TRABAJO – SISTEMA DE “VENTANILLA ELECTRONICA” – IMPLEMENTACION
Implementase el sistema de “ventanilla electronica”, como parte de los procesos de control y de gestion de tramites entre las aseguradoras de riesgos del trabajo, los empleadores autoasegurados y la superintendencia de riesgos del trabajo.
RIESGOS DEL TRABAJO – VENTANILLA ELECTRONICA – REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE RECLAMOS – PROCEDIMIENTO
Ventanilla electronica. registro de seguimiento de reclamos. procedimiento.
RIESGOS DEL TRABAJO – SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRONICA
Establecese que los empleadores quedan incluidos en el sistema de ventanilla electronica implementado por la resolucion nº 635/08. procedimiento.
RIESGOS DEL TRABAJO – SOLICITUD DE AFILIACION Y CONTRATO TIPO DE AFILIACION – APROBACION
Apruebase la solicitud de afiliacion y el contrato tipo de afiliacion (c.t.a.). crease el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo. ratificase la vigencia de la resolucion s.r.t. nº 365 de fecha 16 de abril de 2009. deroganse los articulos 1º, 2º y 4º de la resolucion s.r.t. nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la resolucion s.r.t. nº 47 de fecha 24 de abril de 1996 y la resolucion s.r.t. nº 41 de fecha 11 de junio de 1997.
RIESGOS DEL TRABAJO – RESOLUCION 463/2009 – MODIFICACION
Modificase la resolucion s.r.t. nº 463/2009 relacionada a la creacion del registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
RIESGOS DEL TRABAJO – PROCEDIMIENTO PREVENTIVO Y TRATAMIENTO DE ESTRES POST TRAUMATICO – APROBACION
Apruebase el procedimiento preventivo y tratamiento de estres post traumatico relacionado con accidentes en el ambito ferroviario, premetro y subterraneos. derogase la resolucion s.r.t. nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002
RIESGOS DEL TRABAJO – INCREMENTO DE MONTO – SUSPENDESE LA APLICACIÓN
Suspendese la aplicacion del incremento del 50% del monto de las alicuotas previstas para la renovacion contractual cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligacion de presentar el relevamiento general de riesgos laborales.
RIESGOS DEL TRABAJO – INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T.
Información que deberán remitir las art a la srt sobre los contratos de afiliación y los relevamientos generales de riesgos laborales. procedimiento. estructura de datos. (b.o. 27/05/2010) vigencia de los procedimientos y estructuras de datos de sus anexos vi, vii, viii, ix, x y xi ratificados por res. 46/2018. artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, anexos i, ii, iii, iv y v derogados por res. 46/2018.
RIESGOS DEL TRABAJO – TAREAS EJECUTADAS EN ESPACIOS CONFINADOS – CRITERIOS DE SEGURIDAD
Criterios de seguridad respecto de las tareas ejecutadas en espacios confinados.
RIESGOS DEL TRABAJO – PROGRAMA DE REGULARIZACION DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD – APROBACION
Apruebase el programa de regularizacion de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en organismos publicos.
RIESGOS DEL TRABAJO: RESOLUCION Nº 558/09 – MODIFICACION
Modificacion de la resolucion nº 558/09 en relacion con el procedimiento de prevencion y tratamiento del estres post traumatico suscitado a raiz de determinados accidentes.
RIESGOS DEL TRABAJO: TELETRABAJO – DEFINICION – CONDICIONES
Procedimiento para determinar la cobertura y prestaciones de la leyes nros. 19.587 y 24.557 a los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.
RIESGOS DEL TRABAJO: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD
Crease el programa nacional de prevencion por rama de actividad.
PROGRAMACION ANUAL EN MATERIA DE PREVENCION
Programación Anual en materia de Prevención que deberán presentar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Autoasegurados.
PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Crease el “programa de apoyo de capacitacion y difusion del sistema de riesgos del trabajo”, en adelante “el programa”, destinado a asistir a las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la tematica de prevencion, salud, higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS CON TENSION EN INSTALACIONES ELECTRICAS
Adoptase el “reglamento para la ejecucion de trabajos con tension en instalaciones electricas con tension menor o igual a un kilovoltio (1 kv)”, de acuerdo al documento nº 95.705 —edicion 01 de junio de 2013— elaborado por el comite de estudios nº 53 de la asociacion electrotecnica argentina (a.e.a.).
CREACION DE BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS Y BASE UNICA DE VISITAS
crease la “base unica de establecimientos”, segun los parametros y metodos de trabajo definidos en el anexo i de la presente resolucion. las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) deberan emplear los metodos descriptos en dicho anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a alta, baja y/o modificacion de establecimientos, segun lo establecido en las resoluciones de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 1 de fecha 04 de enero de 2005, n° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y n° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. crease la “base unica de visitas”, segun los parametros y metodos de trabajo definidos en el anexo ii de la presente resolucion. las a.r.t. deberan emplear los metodos descriptos en dicho anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a alta, baja y/o modificacion de visitas segun lo establecido en las resoluciones s.r.t. n° 1/05, n° 463/09 y n° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. a partir de la vigencia de la presente resolucion, las visitas efectuadas por las a.r.t. seran notificadas online al empleador a traves del servicio de sistema de ventanilla electronica, segun lo establecido por resolucion s.r.t. n° 635
CREACION DE REGISTRO NACIONAL DE ACCIDENTES LABORALES
Crease el “registro nacional de accidentes laborales” (r.e.n.a.l.) al que las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) y los empleadores autoasegurados (e.a.) deberan denunciar los accidentes de trabajo. apruebese el procedimiento para la denuncia de accidentes de trabajo al re.n.a.l. que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion. apruebase el procedimiento para la solicitud de baja de accidentes de trabajo denunciados al r.e.n.a.l. que como anexo ii forma parte integrante de la presente resolucion.
CREASE EL ACTA DIGITAL UNICA
Crease el “acta digital unica” a utilizar en la ejecucion de inspecciones del cumplimiento de las normas de prevencion de los riesgos del trabajo en el marco de las leyes nros. 14.329, 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, 26.773.
TRABAJOS QUE REQUIERAN LA UTILIZACION DE VEHICULOS AUTOELEVADORES
Establecese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilizacion de vehiculos autoelevadores, el empleador debera adoptar las condiciones de seguridad para la operacion de autoelevadores.
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES
Crease el “programa nacional de trabajadores saludables”, en adelante denominado el “programa”, que administrara y ejecutara esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.).
APROBACION DEL TEXTO PROTOTIPO DE AFICHE INFORMATIVO
Probar el texto prototipo del afiche informativo —resolucion superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 70 de fecha 01 de octubre de 1997. abroguese la resolucion s.r.t. n° 62 de fecha 28 de febrero de 2002.
SISTEMA ELECTRONICO DE RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Establecese que las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) deberan crear y mantener un sistema electronico de relevamiento general de riesgos laborales (r.g.r.l.), al cual los empleadores obligados podran ingresar y completar, con caracter de declaracion jurada, los datos del r.g.r.l. requeridos por las resoluciones s.r.t. n° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y n° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.
SERVICIO “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”
Rease en el ambito de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.), el servicio “poliza digital de riesgos del trabajo”.
PRODUCTOS CARNICOS – ASISTENCIA DE MEDIOS MECANICOS
Establecese que toda manipulacion, transporte, distribucion, carga y/o descarga de productos carnicos, cuyo peso sea superior a los veinticinco kilogramos (25 kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrializacion de los mismos, o en su cadena de transporte y distribucion mayorista o minorista, se debera realizar con la asistencia de medios mecanicos adecuados.
SISTEMAS DE HIGIENE DE PERSONAL
Clarificanse los conceptos sobre sistemas de higiene personal que regula el decreto nº 351/79.
PROTOCOLO PARA LA MEDICION DE LA ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL
Apruebase el protocolo para la medicion de la iluminacion en el ambiente laboral.
PROTOCOLO PARA LA MEDICION DEL NIVEL DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL
Apruebase el protocolo para la medicion del nivel de ruido en el ambiente laboral.
PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS
Apruebase el protocolo para medicion de contaminantes quimicos en el aire de un ambiente de trabajo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, y que sera de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes quimicos conforme las previsiones de la ley n° 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias.
PROTOCOLO DE ERGONOMIA
Apruebase el “protocolo de ergonomia” que, como anexo i, forma parte integrante de la presente, como herramienta basica para la prevencion de trastornos musculo esqueleticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y varices primitivas bilaterales.
PROTOCOLO PARA LA MEDICION DEL VALOR DE PUESTA A TIERRA Y LA VERIFICACION DE LA CONTINUIDAD DE LAS MASAS
Apruebase el protocolo para la medicion del valor de puesta a tierra y la verificacion de la continuidad de las masas en el ambiente laboral, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, y que sera de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la ley n° 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias.
ERGONOMIA: LIMITES MAXIMOS
Establecese como limites maximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la tabla 1 que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion.
SISTEMAS GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: DIRECTRICES
Adoptanse las «directrices sobre sistemas de gestion de la seguridad y la salud en el trabajo», de la oficina internacional del trabajo-oit.
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO: DIRECTRICES NACIONALES – APROBACION
Apruebanse las “directrices nacionales para los sistemas de gestion de la seguridad y la salud en el trabajo”.
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMENTO DE IMPLEMENTACION DE LOS SITEMAS DE GESTION.
Apruebase el “reglamento para el reconocimiento de implementacion de los sistemas de gestion de la seguridad y la salud en el trabajo”.
PRESTACION LABORAL DESDE DOMICILIO PARTICULAR – ART
Establecese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestacion laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberan denunciar a la aseguradora de riesgos de trabajo (a.r.t.) a la que estuvieran afiliados.
CORONAVIRUS COVID-19 – MODELO DIGITAL DE AFICHE INFORMATIVO
Establecese que las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) deberan proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevencion especificas acerca del coronavirus covid-19 a todos sus empleadores afiliados. derogase la resolucion s.r.t. n° 27 de fecha 20 de marzo de 2020.
DOCUMENTO: “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”
Apruebase el documento “recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la organizacion mundial de la salud (o.m.s.) respecto del virus covid-19, el que como anexo di-2020-18463744-apn-smyc#srt, forma parte integrante de la presente disposicion.
DOCUMENTOS SOBRE «EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19» – APROBACION
Apruebase el documento “emergencia pandemia covid-19. recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la organizacion mundial de la salud (o.m.s.) respecto del virus covid-19. apruebase el documento “emergencia pandemia covid-19. recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”. apruebase el documento “emergencia pandemia covid-19. elementos de proteccio´n personal”. apruebase el documento “emergencia pandemia covid-19. correcta colocacion y retiro de protector respiratorio”.
DOCUMENTO “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS…»
Apruebase el documento “emergencia pandemia covid-19. recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energia electrica”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la organizacion mundial de la salud (o.m.s.) respecto del virus covid-19.
REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Apruebase el reglamento para la industria de la construccion.-
DECRETO 911/96 – AMPLIACION DE FACULTADES –
Amplianse las facultades conferidas por el decreto nro. 911/96 a la superintendencia de riesgos del trabajo, en relacion con el dictado de normas complementarias y de actualizacion, de acuerdo con las innovaciones tecnologicas que se produzcan en la industria de la construccion.-
CONDICIONES BASICAS EN OBRAS EN CONSTRUCCION
Industria de la construccion. apruebase la reglamentacion del art 9º, capitulo 1, del art 17, capitulo 3 y del art 20, capitulo 4, del decreto reglamentario 911/96./ t.r. – condiciones basicas de higiene y seguridad que se deben cumplir en una obra en construccion. establecimiento de horas de asignacion profesional en forma semanal. contenido del legajo tecnico de obra/.-
OBRAS DE CONSTRUCCION – MEDIDA
Establecese un mecanismo para la adopcion de medidas de seguridad preventivas, correctiva y de control en las obras de construccion
OBRAS DE CONSTRUCCION – REDACCION DE PROGRAMAS
Establecese un mecanismo para la coordinacion en la redaccion de los programas de seguridad, su verificacion y recomendacion de medidas correctivas en las obras de construccion, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los arts. 2º y 3º de la res. srt nº 51/97.-
COMITENTES O CONTRATISTAS (DEC. 911/96)
Establecese que las personas fisicas o juridicas que actuen como comitentes o contratistas principales en las actividades de construccion comprendidas en el decreto nro. 911/96 deberan implementar obligatoriamente un servicio de higiene y seguridad.-
COMISION DE TRABAJO PARA EMPRESAS
Crease la comision de trabajo para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad en la actividad de la construccion.
ETAPAS DE DEMOLICION, EXCAVACION Y EJECUCION DE SUBMURACIONES – OBRAS EN CONSTRUCCION
Establecese un mecanismo de intervencion mas eficiente para las etapas de demolicion de edificaciones existentes, excavacion para subsuelos y ejecucion de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construccion.
AVISOS DE OBRA – INDICACIONES
Establecese que a los efectos de comunicar a esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) los avisos de obra entregados por los empleadores a sus aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.), segun lo prescripto en los articulos 12 y 13 de la resolucion s.r.t. nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, las a.r.t. deberan seguir las indicaciones establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente disposicion. derogase la circular de la gerencia de control, fiscalizacion y auditoria (g.c.f. y a.) nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003.
TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECANICAS A CIELO ABIERTO
Establecese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecanicas a cielo abierto superiores a un metro veinte (1,20 m) de profundidad, para la ejecucion de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavacion no incluida en la resolucion de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el empleador debe adoptar las medidas de prevencion que se detallan en el anexo de la presente resolucion.
BOLSAS DE CEMENTO – MANIPULACION O DESPLAZAMIENTO
Establecese que toda manipulacion o desplazamiento en obras o lugares de construccion y en todo ambito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en el articulo 3°, incisos c) y d) del decreto n° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los veinticinco kilogramos (25 kg.), se debera realizar con la asistencia de medios mecanicos adecuados.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – APROBACION
Apruebase el reglamento de higiene y seguridad para la actividad agraria. a partir del dictado del presente no sera de aplicacion al sector lo dispuesto por el decreto nº 351/79
SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA
Apruebase un convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura adoptado por la 89na. conferencia general de la organizacion internacional del trabajo en la ciudad de ginebra.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA TRABAJADORES AGRARIOS TEMPORARIOS, CICLICOS Y ESTACIONALES
Apruenbase las condiciones generales de labor y habitacion para todos los trabajadores comprendidos en el regimen nacional de trabajo agrario que realizan tareas transitorias, ciclicas, ocasionales o excepcionales, en el ambito de todo el territorio del pais.
ACTIVIDAD SEMILLERA
Condiciones generales de trabajo para trabajadores agrarios temporarios que se desempeñan en la actividad semillera.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA – APROBACION
Apruebase el “reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera”.
SERVICIOS DE MEDICINA
Servicos de medicina y higiene y seguridad en el trabajo. trabajadores equivalentes. deroganse los titulos ii viii del anexo del decreto 351/79.-
CERTIFICACION HABILITANTE
Condiciones para obtener la certificacion habilitante para el ejercicio del cargo a que se refiere el articulo 35 del anexo i del decreto n° 351/79.
TRABAJO
Aclarase una expresion utilizada en el anexo i del dec. nº 351/79 reglamentario de la ley 19587.
COMPLEMENTARIO DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS
Establecese que los profesionales inscriptos en el registro nacional de graduados universitarios en higiene y seguridad y los tecnicos en higiene y seguridad en el trabajo necesitaran contar con el numero de registro oportunamente obtenido mas la certificacion de su especialidad emitida por los consejos y/o colegios profesionales de ley de la jurisdiccion que corresponda.
CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA
Adoptase el codigo internacional de etica para los profesionales de la salud ocupacional, aprobado por la junta directiva de la comision internacional de salud ocupacional (icoh).
DECRETO NRO. 911/1996 – MODIFICACION
Sustituyese el articulo 16 del decreto nro. 911/96 en relacion con los graduados universitarios habilitados para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construccion.
FUNCIONES – ESTABLECENSE
Establecense las funciones que deberan desarrollar los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto n° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusion en los planes de focalizacion de la s.r.t.
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Modificase el listado de enfermedades profesionales previsto en el articulo 6º, inciso 2, apartado a) de la ley nº 24.557.
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Incorporanse al listado de enfermedades profesionales, previsto en el articulo 6°, inciso 2, apartado a), de la ley nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el anexo i del decreto nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clinicos, exposicion y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el anexo i que forma parte integrante del presente decreto. sustituyese el anexo i del decreto nº 659 de fecha 24 de junio de 1996. incorporase como inciso c) del articulo 2° del decreto nº 590 de fecha 30 de junio de 1997.
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Apruebase el listado de enfermedades profesionales previsto en el art. 6º, apartado 2 de la ley 24.557.
OFICINAS DE LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO – DATOS
El ministerio de trabajo, empleo y seguridad social promovera que las oficinas de la red de servicios de empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminacion de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular.
RES. 490/03 – ABROGACION
Derogase la resolucion nº 490/2003, por la que se dispuso el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales en los establecimientos de los empleadores afiliados o de propios establecimientos, por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados.
REGISTRO – CREACION
Crease el registro de enfermedades profesionales. procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. informacion que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la superintendencia de riesgos del trabajo.
EXAMENES MEDICOS EN SALUD – INCLUSION EN SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Establecense los examenes medicos en salud que quedaran incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. deroganse las resoluciones s.r.t. nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y nº 54 de fecha 9 de junio de 1998.
RESOLUCION 840/2005 – MODIFICACION
Modificacion de la resolucion nº 840/2005, mediante la cual se creo el registro de enfermedades profesionales.
TRABAJADORES SUSCEPTIBLES AL RUIDO
Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrias presenten una caida o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15db en la frecuencia de 4000 hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal). las audiometrias que arrojen como resultado susceptibilidad o patologia auditiva deberan ser notificadas por la aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) al empleador en el plazo de diez (10) dias habiles.
PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Apruebase el procedimiento para la denuncia de enfermedades profesionales. apruebase el procedimiento para la solicitud de baja de enfermedades profesionales denunciadas al “registro de enfermedades profesionales”. deroganse la resolucion s.r.t. n° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la instruccion s.r.t. n° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Apruebase el “procedimiento administrativo para la denuncia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales” que se regira por las disposiciones previstas en el anexo i que forma parte de la presente resolucion. deroganse los articulos 2°, 3°, 4°, 7° y los anexos i, ii y iii de la resolucion s.r.t. n° 840 de fecha 22 de abril de 2005; y la resolucion s.r.t. n° 1.389 del 16 de septiembre de 2010 y toda otra disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion.
MANUAL DE CODIFICACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Apruebase el manual de codificacion de enfermedades profesionales. deroguese la disposicion de la gerencia general (g.g.) n° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002.
CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS POR AGENTES CANCERIGENOS – APROBACION
Apruébase el «convenio sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las substancias o agentes cancerígenos» (convenio 139), adoptado el 24 de junio de 1974 en la quincuagésima novena reunión de la conferencia general de la organización internacional del trabajo celebrada en la ciudad de ginebra, cuyo texto corre agregado como anexo i de la presen
PINTURA
Prohibese el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior, en edificios.te.
DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
Apruebanse las normas para uso, manipuleo y disposicion segura de difenilos policlorados y sus desechos.
NORMAS PARA EL USO, MANIPULEO Y DISPOSICION DEL AMIANTO Y SUS DESECHOS
Se aprueban las normas para el uso, manipuleo y disposicion del amianto y sus desechos.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Apruebanse especificaciones tecnicas sobre ergonomia y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. modificacion del decreto n° 351/79. dejase sin efecto la resolucion n° 444/91mtss.
FIBRAS DE ASBESTO – PROHIBICION-
Prohibese la produccion, importacion, comercializacion y uso de fibras de asbesto variedad anfiboles y productos que las contengan.
BIFENILOS POLICLORADOS Y PRODUCTOS Y/O EQUIPOS
Prohibese en todo el territorio del pais la produccion, importacion y comercializacion de bifenilos policlorados y productos y/o equipos que los contengan.
FIBRAS DE ABSTETO – PROHIBICION
Prohibese la produccion, importacion, comercializacion y uso de fibras de asbesto variedad crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1ro. de enero de 2003.
JUNTAS PARA LA IND. MECANICA – ASBESTO CRISOTILO
Autorizase por un plazo determinado la produccion y comercializacion de juntas para la industria mecanica, montajes industriales y automotores, hechas en base o con asbesto crisotilo.
SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS – CREACION – MODIFICACIONES
Crease en el ambito de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) el sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerigenos, en adelante s.v.c.c. apruebase el “listado de sustancias y agentes cancerigenos. modificaciones de las resoluciones srt 463/2009 y 3327/2014. deroganse las resoluciones s.r.t. n° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, n° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, n° 583 de fecha 17 de mayo de 2007 y nº 844 de fecha 07 de agosto de 2017 y la disposicion de la gerencia de prevencion (g.p.) n° 2 de fecha 28 de mayo de 2014.
ACCIDENTES INDUSTRIALES – REGISTRO
Disponese el funcionamiento del «registro nacional para la prevencion de accidentes industriales mayores». actualizacion del listado de sustancias quimicas del anexo i de la disposicion d.n.s.s.t. nº 8/95.
RESOLUCION NRO. 497/2003 – MODIFICACION
Modificase la resolucion nro. 497/2003, en relacion con la inscripcion en el «registro de difenilos policlorados» de los empleadores que los produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, o los vendan y/o cedan a titulo gratuito.
SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACION Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS – IMPLEMENTACION
Apruebase la implementacion del sistema globalmente armonizado de clasificacion y etiquetado de productos quimicos (sga/ghs) en el ambito laboral, cuyos contenidos y metodologia de aplicacion podran ser consultadas en la pagina web de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) bajo el titulo sga.
UNIDAD DE ASESORAMIENTO, MONITOREO Y CAPACITACION EN RIESGOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS
Crease la unidad de asesoramiento, monitoreo y capacitacion en riesgos quimicos y biologicos en el ambiente laboral, la que se denominara en adelante “preventox laboral”, cuyo objetivo es incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ambito laboral.
RESOLUCION N° 801/2015 – MODIFICACION
Sustituyase el articulo 6° de la resolucion de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implementacion del sistema globalmente armonizado de clasificacion y etiquetado de productos quimicos (sga/ghs).
IMPLEMENTACION DE NOTAS TECNICAS – APROBACION
Apruebase la implementacion de notas tecnicas para la difusion de los fines y objetivos de preventox laboral, que en adelante se denominaran “notas tecnicas preventox laboral”, las cuales no seran vinculantes para los actores del sistema.
RESOLUCION 801/2015 – MODIFICACION
Modificase el articulo 6° de la resolucion de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —texto sustituido por el articulo 1° de la resolucion s.r.t. n° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015—, a traves de la cual se aprueba la implementacion del sistema globalmente armonizado de clasificacion y etiquetado de productos quimicos (sga/ghs).
INFORMACION DE AGENDA DE VISITAS – PROCEDIMIENTO
Apruebase el “procedimiento para que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados remitan la informacion de agenda de visitas” que, como anexo i di-2020-18088187-apnss# srt, forma parte de la presente disposicion.
ETIQUETADO
Establecese que la subgerencia de planificacion, de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) se pondra a disposicion del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (se.na.sa.) con el objeto de complementar el etiquetado de los productos fitosanitarios y fertilizantes, armonizando las normas emanadas de las especificaciones de la organizacion de la naciones unidas para la alimentacion y la agricultura (f.a.o.) seguidas por el se.na.sa. en la elaboracion de sus normas reglamentarias, con las normas contenidas en el “libro purpura” de la organizacion de las naciones unidas sobre el sistema globalmente armonizado de clasificacion y etiquetado de productos quimicos (sga/ ghs) implementado -para el ambito laboral- mediante la resolucion s.r.t. n° 801 de fecha 10 de abril de 2015.
DISP. 13/97, ANEXO I – COMPLEMENTARIA
Complementase el anexo i de la disposicion nro. 13/97, en relacion con consideraciones tecnicas y de seguridad referidas al uso de gas licuado de petroleo en vehiculos autoelevadores o montacargas.
EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Requisitos esenciales que deberan cumplir los equipos, medios y elementos de proteccion personal comercializados en el pais.-
RES. 319/99, 896/99 Y 897/99 – SUSPENSION –
Requisitos esenciales que deberan cumplir los equipos, medios y elementos de proteccion personal comercializados en el pais.-
CERTIFICACION – CRONOGRAMA
Mantienese la suspension de la vigencia de la resolucion s.i.c. y m. n° 896/99 para determinados productos. establecese un cronograma escalonado para la incorporacion de dichos productos a la respectiva exigencia de certificacion.
RES. 896/1999 S.I.C Y M. – ART. 2 – CUMPLIMIENTO
Equipos, medios y elementos de proteccion personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. presentacion de una declaracion de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la resolucion nro. 896/99 – sicym.
PRODUCTOS «SIN DERECHO A USO»
Autorizase el ingreso al pais de productos importados «sin derecho a uso», con el objeto de ser analizados como parte del proceso de certificacion exigido por las reglamentaciones vigentes.
REF.: RES. 896/99: IRAM
Reconocese al instituto argentino de normalizacion (iram) como organismo de certificacion para la aplicacion del regimen establecido por la resolucion nro. 896/99- sicym.
REF. RESOLUCION NRO. 63/2003
Extiendese lo dispuesto en el articulo 1º de la resolucion nro. 63 de la ex secretaria de competencia, la desregulacion y la defensa del consumidor, mediante la cual se establecio un regimen transitorio de declaracion de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, fijados en el anexo ii de la resolucion nro. 896/99 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria.
REGIMENES CERTIFICACION OBLIGATORIA
Establecese que la direccion nacional de comercio interior comunicara a los administrados la suspension de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un determinado regimen de certificacion de producto o rubro especifico involucrado afectado por la falta de organismos de certificacion reconocidos y/o de laboratorios de ensayo reconocidos.
RES. 50/97 – DEJASE SIN EFECTO
Disponese dejar sin efecto la resolucion nro. 50/97, mediante la cual se establecieron registros provisorios de fabricantes e importadores de equipos,medios y elementos de proteccion personal, de fabricantes e importadores de elementos y equipos para la proteccion contra incendios, y de servicios y reparacion de equipos contra incendios, toda vez que la certificacion de los elementos de proteccion personal a brindar por los empleadores a sus dependientes deben ser certificados debidamente por la direccion nacional de comercio interior.
ART. 197 DECRETO Nº 351/79 – SUSTITUYESE
Sustituyese el texto del articulo 197 del anexo i del decreto nº 351/79, en relacion con las especificaciones tecnicas para la proteccion de las extremidades inferiores.
PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL – ADOPTANSE REGLAMENTACIONES
Adoptanse las reglamentaciones que procuren la provision de elementos de proteccion personal confiables a los trabajadores.
PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS
Disponese la puesta en marcha y la realizacion de determinadas acciones, en el marco del programa «trabajo seguro para todos» (t.s.t.). construccion. agro. empresas guia. actividades de riesgos especificos. disposiciones generales. (nota: anexo ii publicado nuevamente y corregido en bo 8/1/02, pag. 15).-
RESOLUCION NRO. 552/2001 – MODIFICACION
Modificase la resolucion nro. 552/2001, que en el marco del programa «trabajo seguro para todos» creo los componentes «empresas guia» y «actividades de riesgos especificos», con sus especificos programas de actividades y el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
PROGRAMA PARA REDUCCION DE ACCIDENTES MORTALES
Crease el «programa para la reduccion de los accidentes mortales». objetivos. acciones a implementar por parte de la superintendencia de riesgos del trabajo. acciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo. participacion de los trabajadores.
PROGRAMA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS EMPLEADORES CON ALTOS NIVELES DE SINIESTRALIDAD
Establecese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominara programa de empleadores con siniestralidad elevada (p.e.s.e) mediante el cual se dirigiran acciones especificas de prevencion de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolucion, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo. sustituyense los articulos 1°, 3° y 6° de la resolucion de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009. sustituyese el anexo vi, punto a, apartado 2 “renovacion automatica, inciso a) de la resolucion s.r.t. n° 741 de fecha 17 de mayo de 2010. deroguense las resoluciones s.r.t. n° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, n° 475 de fecha 14 de abril de 2011, n° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la disposicion de la gerencia general (g.g.) n° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
NUEVO PROGRAMA DE PREVENCION ESPECIFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
establecese un nuevo programa de prevencion especifico para pequeñas y medianas empresas (pymes), el que se denominara “programa de prevencion para empleadores pymes con siniestralidad elevada (p.e.s.e.-pymes)”, mediante el cual se dirigiran acciones preventivas de los riesgos derivados del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las condiciones de ingreso fijadas en la presente resolucion, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.