Preguntas Frecuentes Trabajadores
General
¿Qué es un accidente de trabajo?
¿Qué es una enfermedad profesional?
¿Qué prestaciones deberá otorgar la ART ante un accidente de trabajo?
- Asistencia médica y farmacéutica
- Prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
- Recalificación profesional
- Servicio funerario
¿Qué debo hacer en caso de accidenrte o enfermedad profesional?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Mi empleador no denunció mi accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. Deberá comunicarse al 0800-222-2322 el cual es gratuito para realizar la denuncia correspondiente, proporcionándole la Aseguradora una número de Siniestro.
En caso que la ART no reciba mi denuncia, ¿qué debo hacer?
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional.
Si se negaran a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
¿Puede la ART o el Empleador Autoasegurado rechazar un accidente o enfermedad profesional?
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligado a brindarle todas las prestaciones de la Ley.
¿Qué puedo hacer si la ART me rechaza el accidente o enfermedad profesional?
Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando su accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted puede presentarse ante la Comisión Médica de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional.
¿Hasta cuándo debe atenderme la ART?
¿Qué hago si estoy en desacuerdo con el tratamiento que me brinda la ART o con el alta médica (divergencia en las prestaciones)?
En el caso de estar disconforme con el tratamiento que se le está otorgando, Ud. Deberá comunicarse con la ART, la cual analizara la situación y le dará una respuesta inmediata. Si esto no es así, puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica. En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.
Si transcurrido un tiempo se presentan molestias después de haber sido atendido por la ART y de recibir el alta médica, ¿qué puedo hacer?
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite.
También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART comunicándose al 0800-222-2322, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART debe citarlo y definir la situación planteada. Si no lo cita, puede presentar un reclamo ante la SRT llamando al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas
Recalificación
¿Cuál es la obligación de la ART en caso de no poder continuar realizando la tarea correspondiente a mi puesto de trabajo habitual?
Si el alta es con incapacidad, ¿qué debe hacer la ART?
La ART dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo, fijar el porcentaje de incapacidad y firmar un acuerdo con usted que luego presenta para homologar ante la Oficina de Homologación y Visado de la SRT (OHV). Una vez homologado, la ART debe pagarle dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación, la indemnización por la incapacidad correspondiente (en caso de que sea menor o igual al 50%). Si no lo hace, puede presentar un reclamo en este Organismo (Ley 26773 art. 4).
¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART no me cita para fijar el porcentaje de incapacidad o me cita pero no fija el porcentaje?
La ART dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo y fijar el porcentaje de incapacidad. Pasado ese tiempo, deberá comunicarse con la ART para realizar el reclamo correspondiente, en caso de no contar con una solución, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente o Temporaria, según el caso en la Comisión Médica de su zona (Res. SRT 744/03).
¿Cuánto vale el punto de incapacidad?
La indemnización por incapacidad no tiene un valor uniforme y depende de cuatro variables:
a) Valor Mensual del Ingreso Base que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes, de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, por el número de días corridos dentro de ese período considerado. En el caso de que el trabajador no tenga un año de antigüedad, debe considerarse la cantidad de días corridos que tenga en servicio.
b) La edad del trabajador al momento de ocurrencia del accidente.
c) Porcentaje de incapacidad otorgado a causa del mismo.
d) Fecha de ocurrencia del hecho (Ley 24557 art. 14).
Traslados
La ART no me provee los medios de traslado hacia los prestadores, ¿qué puedo hacer?
El medio de transporte utilizado para ir y volver del prestador debe ser determinado por el médico tratante de la ART. Éste deberá proveer el tipo de traslado indicado (remis, ambulancia, etc.). En caso de no estar especificado, corresponde siempre el reintegro del gasto del transporte público, en caso de que la ART no realice dicho reintegro, el accidentado podrá realizar el reclamo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas.
Si tengo que concurrir a la Comisión Médica o la misma me envía a realizar estudios complementarios, ¿quién paga mi traslado?
Dinerarias
¿Qué son las prestaciones dinerarias?
Son pagos mensuales que debe efectuar la ART mientras el damnificado no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda y en la cantidad adecuada, en caso de accidente o enfermedad profesional. En los casos que corresponda, la ART debe pagar también una indemnización. Estos pagos se determinan según el tipo de incapacidad, y tienen como finalidad reparar los daños causados.
¿Qué es una Incapacidad Laboral Temporaria - ILT?
Cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales, está en una situación que se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se inicia a partir del día siguiente al de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, cuando se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, cuando se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante o bien si fallece el damnificado.
Los primeros 10 días posteriores al accidente o a la declaración de la enfermedad profesional, la prestación dineraria mensual la debe abonar el empleador y a partir del día 11 la debe abonar la ART.
El pago se debe realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. El responsable de abonar este equivalente al sueldo a los trabajadores accidentados o enfermos, retendrá los aportes y hará las contribuciones correspondientes a la seguridad social. La reglamentación vigente autoriza a que el pago de la ILT que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.
Cabe aclarar que para la Incapacidad Laboral Temporaria el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° establece que para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones.
Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta.
¿Quién se debe ocupar de los pagos mensuales cuando el trabajador esté en situación de ILT?
Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.
Dicho pago lo realizará el empleador el cual le solicitara el reintegro a la ART. En caso de finalización del vínculo laboral, permaneciendo el trabajador en situación de I.L.T. ( despido, renuncia) o por cualquier otro motivo el empleador no abonare las prestaciones dinerarias mencionadas, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la ART a fin de que ésta comience a abonar en forma directa al trabajador dichas prestaciones.
¿Cómo se liquida la prestación dinerario ILT?
Desde la entrada en vigencia (05/11/2009) del Decreto PEN 1694/2009, las prestaciones dinerarias por ILT se liquidan conforme al art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo el cual establece «…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.»
¿La ART Abona el aguinaldo?
De conformidad a la Ley N° 20744 – art 208 la prestación dineraria ILT devenga aguinaldo. En ocasión de abonar la ART las prestaciones dinerarias ILT en forma directa al trabajador, ésta incorporará al Valor de la Prestación Dineraria Mensual la doceava parte correspondiente al SAC. Deberá tenerse presente que lo que la ART abona es únicamente la Prestación Dineraria ILT que se calcula incorporando el importe del SAC al valor de la prestación, pero en el recibo Ley N° 20744 únicamente figurará la Prestación Dineraria ILT sin discriminar SAC.
¿Tiene el trabajador obra social mientras percibe la prestación dineraria ILT?
Tanto el empleador como la ART al abonar la prestación dineraria ILT tiene la obligación de retener y depositar los aportes personales y efectuar el pago de las contribuciones patronales a los organismos que integran los Subsistemas de la Seguridad Social. Por lo tanto el trabajador mantendrá la misma Obra Social a la que estuviere afiliado al momento de la PMIincorporando el importe del SAC al valor de la prestación, pero en el recibo Ley N° 20744 únicamente figurará la Prestación Dineraria ILT sin discriminar SAC.
¿Hasta cuándo se puede extender la obligación de abonar las prestaciones dinerarias por ILT?
La ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece cuatro causas por las cuales cesa la situación de ILT 1- Alta médica 2- Determinación de incapacidad laboral permanente 3- Transcurso de un año desde la PMI 4- Muerte del trabajador.
Con la sanción de la Ley N° 26773 el punto 3 se ha modificado, pudiendo extenderse el período de ILT hasta dos años previo Dictamen de Comisión Médica al cumplirse el plazo señalado en dicho punto.
¿Cómo se calcula el Valor Mensual del Ingreso Base para la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) anterior al 6/11/2009, para la Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (ILPD) y para Fallecimiento?
El Ingreso Base resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes (es decir, los montos sobre los cuales se les descuenta del sueldo de los trabajadores las sumas con destino a la obra social, régimen jubilatorio y PAMI), de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, por el número de días corridos dentro de ese período considerado. En el caso de que el trabajador no tenga un año de antigüedad, debe considerarse la cantidad de días corridos que tenga en servicio.
El Valor Mensual del Ingreso Base resulta de multiplicar el Ingreso Base por 30,4 que representa el promedio de los días de un mes en el año. Ingreso Base = Remuneraciones Días Corridos VMIB = IB x 30,4 Valor Mensual del Ingreso Base
¿Qué es una incapacidad Laboral Permanente - ILP?
Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.
La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, y asimismo puede ser de carácter provisoria o definitiva.
Se considera Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria o Definitiva a aquella mayor al 50% y menor al 66%.
Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria o Definitiva a aquella mayor al 66%. El carácter Definitivo se otorga cuando hay certeza de la disminución permanente de la capacidad laboral o por haber transcurrido el plazo máximo de 5 años desde el cese de la ILT. El grado y el carácter de la incapacidad permanente son determinados por las Comisiones Médicas.
La Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva menor o igual al 50% da lugar a una prestación dineraria de pago único. En los otros casos, durante la etapa provisoria la prestación dineraria es de pago mensual.
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva - ILPPD (Menor o igual al 50%)
Una vez que se determina la incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva mediante dictamen de Comisión Medica, Oficina de Homologación o Ministerio de Trabajo el damnificado percibirá una prestación dineraria de pago único que se calcula de acuerdo a lo establecido por la ley 26773 para los casos ocurridos a partir del 26/10/2012.
Dentro de los quince (15) días de notificados de la homologación o determinación de la incapacidad laboral o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral se notificara fehacientemente al damnificado o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Esta prestación se ajustara de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a la indemnización, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
¿Que es la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria - ILPPP (mayor al 50% y menor al 66%)
Esta incapacidad se puede considerar provisoria por un plazo máximo de 60 meses desde el cese de la ILT, no obstante, dicho término puede ser disminuido si la Comisión Médica tiene certeza de la disminución de la capacidad laboral permanente, o sea, del carácter definitivo de la incapacidad permanente.
En caso de accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009, desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que estas prestaciones dinerarias se calculan de la misma forma que las ILP.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
Una Renta Periódica igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa.
Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido antes del 6/11/2009, el valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a $ 180.000 (tope máximo. Deberá asimismo adicionarse una prestación complementaria de pago único.
Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que la indemnización nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad (piso mínimo).
Establece además que deberá adicionarse una prestación complementaria de pago único de $ 80.000. En todos los casos, la ART debe depositar el monto de la indemnización en una Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por el damnificado. Por otra parte, la prestación adicional complementaria de pago único deberá abonarse al damnificado. Asimismo la ART deberá abonar al momento de la integración del capital en la Compañía de Seguros de Retiro y del pago de la prestación adicional, el importe correspondiente a los beneficios devengados.
¿Que es la Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria - ILPTP (mayor al 66%)?
Esta incapacidad se considera provisoria durante los 36 meses siguientes al cese de la ILT. Este plazo podrá ser extendido por las Comisiones Médicas durante 24 meses más, si no existiera certeza del carácter definitivo de la incapacidad. En caso de accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009, desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el 70%, además de las asignaciones familiares correspondientes. Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que estas prestaciones dinerarias se calculan de igual manera que las ILT.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
El damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional y una prestación de pago mensual complementaria. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido antes del 6/11/2009, el capital determinado en ningún caso será superior a $ 180.000 (tope máximo). Deberá asimismo adicionarse una prestación complementaria de pago único.
Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009, el Decreto N° 1694/09 establece que la indemnización nunca será inferior a $ 180.000 (piso mínimo). Establece además que deberá adicionarse una prestación complementaria de pago único de $ 100.000.
En todos los casos, la ART debe depositar el monto de la indemnización en una Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por el damnificado. Por otra parte, la prestación adicional complementaria de pago único deberá abonarse al damnificado.
Cabe aclarar que a partir de la vigencia de la Ley N°26773 ( 26/10/2012) se concluyó que para las contingencias posteriores a la entrada en vigencia de la misma, la incapacidad Laboral Permanente no tendrá situación de provisionalidad, circunstancia que se tuvo en cuenta, en el proyecto de reglamentación (expediente SRT’N°112446112). Por otro lado, dado que el artículo 9° de la Ley N°24557 estipula que para establecer el carácter Definitivo de una ILP tiene que haber certeza de la disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado y hay casos en que la etapa de curación de los damnificados se puede prolongar más allá de UN’ (1) año desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), la citada reglamentación también prevé que en forma excepcional, la Aseguradora debe solicitar a los Organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período Transitorio de hasta un máximo de DOCE (12) meses, agregando que el obligado al pago debe abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT.).
¿Qué significa Gran Invalidez?
Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a la Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) y adicionalmente, la ART le abonarán (ante accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009) una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del ex MOPRE ($ 240) definido por el artículo 21 la Ley N° 24.241.
A partir del Decreto N° 1694/09 se establece, para los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo a partir del 6/11/2009, la suma de dos mil pesos ($ 2.000).
Esta última se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417.
¿Cuáles son las prestaciones por fallecimiento?
Fallecido el trabajador por causas laborales, sus derechohabientes percibirán una prestación dineraria de pago único que se calcula de acuerdo a lo establecido por la Ley 26773 para los casos ocurridos a partir del 26/10/2012. Se consideran derechohabientes, a los efectos de la Ley N° 24557, a las personas enumeradas en el art. 53 de la ley 24241, es decir a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad.
La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.
En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.
Documentación a presentar:
La siguiente documentación enumerada en los puntos A Y B debe presentarse en Original o COPIA CERTIFICADA, por Escribano público o Juez de Paz A) Certificado de Defunción del trabajador. B) El/los certificado/s que acredite/n la calidad de derecho habiente/s, en los términos del Art. 53 de la Ley 24241 (por lo menos uno). C) Fotocopia de DNI. D) Recibos de sueldo: copia de los doce meses anteriores al siniestro.
Dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la documentación que acredite la calidad de derechohabiente, se notificara fehacientemente los importes que les correspondes percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Esta prestación se ajustara de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a la indemnización, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables. El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
