Coberturas obligatorias y opcionales para proteger
a empleados y grupos con intereses comunes.
Coberturas obligatorias
y opcionales para proteger
a empleados y grupos
con intereses comunes.
Pueden clasificarse en tres grandes grupos,
según el tipo de obligación y la forma de contratación.
Pueden clasificarse
en tres grandes grupos,
según el tipo de obligación
y la forma de contratación.
Son aquellos cuya contratación está exigida por la normativa vigente,
ya sea por leyes, decretos o convenios colectivos de trabajo.
Son aquellos cuya contratación
está exigida por
la normativa vigente,
ya sea por leyes, decretos
o convenios colectivos de trabajo.
Cobertura obligatoria para empleadores que protege a empleados en relación de dependencia.
(Exceptuando trabajadores rurales).
• Cubre el fallecimiento por cualquier causa.
• Incluye el suicidio como hecho indemnizable.
• Aplica en cualquier momento y lugar.
• Debe ser contratado por el empleador.
Obligatorio para empleadores de la actividad rural.
• Aplica a trabajadores permanentes.
• Incluye cobertura por fallecimiento.
• Debe ser contratado por el empleador.
Cobertura obligatoria para empleadores de personal de casas particulares.
• Cubre el fallecimiento por cualquier causa.
• Incluye el suicidio como hecho indemnizable.
• Aplica en cualquier momento y lugar.
• Debe ser contratado por el empleador
Las empresas deben contratar estas coberturas para cumplir con obligaciones legales hacia sus empleados.
Son seguros vinculados a obligaciones legales de indemnización
que el empleador debe afrontar ante el fallecimiento o la invalidez del empleado.
Son seguros vinculados
a obligaciones legales
de indemnización
que el empleador debe afrontar
ante el fallecimiento
o la invalidez del empleado.
• Establece la obligación del empleador de indemnizar al empleado en caso de fallecimiento o invalidez.
• Establece la obligación del empleador de indemnizar al empleado en caso de fallecimiento o invalidez para todos los empleados de la actividad mercantil.
• Es independiente de otros beneficios.
• Aplica a todos los trabajadores alcanzados por el convenio.
• Para todos los empleados comprendidos en la actividad mercantil.
• Establece la obligación del empleador de indemnizar al empleado en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente, cualquiera sea la causa y lugar.
• Se determina el convenio en base a la actividad laboral declarada. El convenio debe estar homologado por el Ministerio de Trabajo.
• Para todo empleado en relación de dependencia, alcanzado por el correspondiente convenio.
• Pueden extenderse al grupo familiar (Cónyuge e hijos).
• Incluyen beneficios adicionales según actividad.
• Establecen montos mínimos actualizables
• Destinado a todo empleado bajo relación de dependencia.
• Aplica a todas las actividades del mercado laboral.
• Comprende los importes que deben abonarse al finalizar la relación, cualquiera sea la causa (renuncia, despido, fallecimiento), según corresponda.
En estos casos, la normativa establece la obligación de pagar una indemnización, aunque no siempre exige la contratación de una póliza específica.
La normativa establece la obligación
de pagar una indemnización,
aunque no siempre exige la contratación
de una póliza específica.
Se contratan de forma voluntaria, como beneficio adicional para empleados
o grupos específicos, más allá de las obligaciones legales vigentes.
Se contratan de forma voluntaria,
como beneficio adicional
para empleados o grupos específicos,
más allá de las obligaciones
legales vigentes.
Producto orientado a organizaciones o colectivos con intereses comunes, que buscan proteger a sus integrantes mediante coberturas de:
• Fallecimiento por enfermedad y/o accidente.
• Invalidez Total y Permanente
• Invalidez Parcial Permanente
• Doble Indemnización por muerte accidental
• Enfermedades Graves
• Renta Diaria por Internación.
• Hijo Póstumo.
• Trasplantes.
Destinado para organizaciones o colectivos con intereses comunes:
• Empresas y sus empleados
• Mutuales
• Asociaciones
• Sindicatos
• Profesionales
• Instituciones
• Grupos con intereses comunes
Pueden contratarse como cobertura básica o beneficio adicional.
• Producto destinado a instituciones educativas (nivel inicial, primario y secundario) para asegurar la continuidad escolar del alumno ante eventos graves que afecten a sus responsables.
• Cobertura por muerte e invalidez de los padres/tutores del alumno. En caso de ocurrencia, se indemnizará al colegio para que el alumno pueda terminar sus estudios.
Producto diseñado para entidades que otorgan créditos. El objetivo es cancelar el saldo pendiente ante la ocurrencia de un siniestro cubierto.
Cobertura por muerte e invalidez. En caso de ocurrencia, se cancela el saldo pendiente de la deuda.
Seguros aplicables a:
• Bancos
• Financieras
• Cooperativas
• Empresas
Estas coberturas permiten ampliar la protección del grupo asegurado, incorporando beneficios adicionales
ante fallecimiento, invalidez u otros eventos, y pueden adaptarse a las necesidades de cada organización o colectivo.
Estas coberturas permiten ampliar la protección
del grupo asegurado, incorporando
beneficios adicionales ante
fallecimiento, invalidez u otros eventos,
y pueden adaptarse a las necesidades
de cada organización o colectivo.
Principalmente a empleados en relación de dependencia o grupos definidos dentro de una organización.
Según el plan, puede cubrir fallecimiento por cualquier causa, invalidez total o permanente y coberturas adicionales.
Sí, la cobertura es 24 horas, los 365 días del año, en cualquier lugar.
Puede derivar en incumplimientos normativos y en la obligación de afrontar indemnizaciones de forma directa ante un siniestro.
La obligatoria responde a exigencias legales, mientras que la opcional brinda protección y beneficios adicionales.
Asegurados