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Seguro de Vida Obligatorio en Argentina:
qué cubre y quién debe contratarlo

Una guía clara sobre las coberturas de vida obligatorias para empleados en relación de dependencia, según la normativa vigente en Argentina.

En nuestro país, existen distintas normativas que obligan a las empresas a contar con coberturas de vida para sus empleados.
Estos seguros tienen como objetivo brindar una indemnización económica en caso de fallecimiento y, en algunos casos, invalidez, y su alcance varía según la actividad, el tipo de relación laboral y el convenio colectivo aplicable.

Comprender qué seguros corresponden en cada situación es clave para cumplir con la normativa vigente y evitar contingencias legales o económicas.

1. ¿Qué es el Seguro de Vida Obligatorio?

El Seguro de Vida Obligatorio es una cobertura exigida por la normativa laboral que deben contratar determinadas empresas para proteger a sus empleados en relación de dependencia.

Su función principal es garantizar el pago de una indemnización a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento o, según el caso, invalidez total y permanente.

Este tipo de seguros forma parte del marco legal que regula la relación entre empleadores y empleados, y su contratación no es opcional cuando la normativa así lo establece.

El Seguro de Vida Obligatorio es una cobertura exigida por la normativa laboral que deben contratar determinadas empresas para proteger a sus empleados en relación de dependencia.

Su función principal es garantizar el pago de una indemnización a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento o, según el caso, invalidez total y permanente.

Este tipo de seguros forma parte del marco legal que regula la relación entre empleadores y empleados, y su contratación no es opcional cuando la normativa así lo establece.

2. ¿Quiénes deben contratar un Seguro de Vida Obligatorio?

En términos generales, deben contar con este tipo de cobertura:

- Empresas con empleados en relación de dependencia
- Empleadores alcanzados por leyes específicas
- Actividades reguladas por convenios colectivos de trabajo

La obligatoriedad puede variar según:

- La actividad de la empresa
- El convenio colectivo aplicable
- El régimen laboral correspondiente

Por este motivo, es importante analizar cada caso en particular para determinar qué coberturas corresponden.

3. Principales seguros de vida obligatorios en Argentina

Existen distintas normativas que establecen la obligatoriedad de contratar seguros de vida colectivo para empleados.

A continuación, se detallan las principales.

Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto 1567/74)

Es la cobertura básica obligatoria para empleados en relación de dependencia no rurales.

  • Cubre el fallecimiento por cualquier causa
  • Incluye el suicidio como hecho indemnizable
  • Aplica en cualquier momento y lugar
  • Es obligatorio para la mayoría de las empresas

Seguro de Vida para Trabajadores Rurales (Ley 16.600)

Este seguro aplica a empleadores de la actividad rural.

  • Obliga a cubrir a trabajadores permanentes
  • Incluye indemnización por fallecimiento
  • Debe ser contratado por el empleador

Seguros de Vida por Convenio Colectivo

Muchos convenios colectivos de trabajo establecen coberturas específicas de vida colectivo.

  • Definen montos mínimos de indemnización
  • Pueden incluir beneficios adicionales
  • En algunos casos, extienden la cobertura al grupo familiar
  • Se aplican según la actividad de la empresa

Obligaciones según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744)

La Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación del empleador de indemnizar al trabajador o a sus beneficiarios en caso de:

  • Invalidez Total y Permanente
  • Fallecimiento

Aunque la ley no siempre exige la contratación de un seguro específico, las empresas pueden utilizar seguros de vida colectivo para cubrir estas obligaciones de manera anticipada y garantizada.

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Un productor asesor puede ayudarte a identificar qué seguros corresponden y cómo implementarlos correctamente según la normativa vigente.

4. ¿Qué cubre el Seguro de Vida Obligatorio?

Si bien el alcance puede variar según la normativa o el convenio aplicable, en general estas coberturas incluyen:

  • Fallecimiento:
    Pago de una indemnización a los beneficiarios del trabajador.
  • Invalidez Total y Permanente: (en los casos que corresponda)
    Indemnización cuando el trabajador no puede continuar con su actividad laboral.

Las condiciones específicas, sumas aseguradas y alcances dependen de cada normativa vigente.

5. ¿Qué pasa si una empresa no cumple con esta obligación?

No contar con los seguros obligatorios puede generar distintos riesgos para la empresa:

  • Incumplimiento de la normativa laboral
  • Sanciones o multas
  • Obligación de afrontar indemnizaciones con fondos propios
  • Impacto económico imprevisto ante un siniestro

Contar con las coberturas adecuadas permite reducir estos riesgos y ordenar la gestión financiera de la empresa.

6. ¿Cómo saber qué seguro corresponde según la actividad?

No todas las empresas deben contratar los mismos seguros.
Las coberturas aplicables dependen de:

  • El tipo de actividad
  • El convenio colectivo
  • El régimen laboral
  • La cantidad de empleados

Por este motivo, es recomendable analizar cada caso en particular.

7. Diferencia entre seguros obligatorios y seguros opcionales

Dentro del Seguro de Vida Colectivo, es importante distinguir entre:

  • Seguros obligatorios

Son aquellos exigidos por ley, decretos o convenios.
Su contratación es necesaria para cumplir con la normativa laboral.

  • Seguros opcionales

Son coberturas voluntarias que las empresas pueden contratar como beneficio adicional para empleados o para ampliar la protección.

Podés conocer más sobre este tipo de coberturas en nuestro Seguro de Vida Colectivo.

Conclusión

El Seguro de Vida Obligatorio es un componente clave del cumplimiento normativo en materia laboral en nuestro país.

Conocer qué coberturas aplican en cada caso permite:

  • Cumplir con la legislación vigente
  • Proteger a los empleados
  • Evitar contingencias económicas
  • Gestionar de manera ordenada las obligaciones de la empresa

Si necesitás asesoramiento para identificar qué seguro corresponde según tu actividad, podés contactar a un productor de Federación Patronal Seguros.

Tu Productor: Tu mejor aliado

Los seguros pueden generar dudas, sobre todo cuando tenés un siniestro. En esos momentos, es clave contar con alguien que te explique todo de forma clara y te acompañe paso a paso.

Tu Productor Asesor de Seguros está para ayudarte, orientarte y asegurarse de que tomes las mejores decisiones para cuidar lo que es importante para vos.

Información importante

Este contenido ha sido creado con fines puramente informativos y didácticos para simplificar conceptos técnicos. No constituye un compromiso contractual ni modifica lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de tu seguro, las cuales prevalecen en todo momento. La resolución de cualquier siniestro se basará estrictamente en los términos pactados en tu póliza y la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). 

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas
y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
(Res. SSN N° 360-2024)

En caso de que tu reclamo ante la entidad aseguradora no haya sido resuelto o haya sido desestimado, podrás denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.

Nro. de Inscripción ante la SSN:
Federación Patronal Seguros S.A.U. N° 0726 – | Federación Patronal Seguros de Retiro S.A. N° 0425

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE Dr. FELIPE, Hernán Guillermo
TELÉFONO: 0221 429 0200 INTERNO 1580

SUPLENTE Dr. Bacigalupo, Ignacio Hernán
TELÉFONO 0221 429 0200 INTERNO 1426

¿Necesitás copia de una póliza u otra documentación contractual? ESCRIBINOS

Superintendencia de Seguros de la Nación – Órgano de Control de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora. 0800-666-8400 – www.ssn.gob.ar – Nº de inscripción: 726

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