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Guía Paso a Paso: Cómo activar
el servicio de sepelio de Federación Patronal

El seguro de consorcio es una herramienta fundamental para proteger un edificio frente a daños, accidentes y responsabilidades legales. Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre qué cubre, quién debe contratarlo y qué sucede en caso de no contar con cobertura.

Esta guía completa comprende:

  • qué incluye un seguro de consorcio
  • qué responsabilidades existen según la ley
  • qué riesgos estás asumiendo sin seguro
  • y cómo elegir una cobertura adecuada

1. ¿Es obligatorio el seguro de consorcio?

El seguro de consorcio no es obligatorio en todos los casos por ley, pero el Código Civil y Comercial establece que el administrador del consorcio tiene la obligación de gestionar la protección del edificio.

En la práctica, esto implica que:

  • el administrador debe contratar un seguro adecuado
  • el consorcio debe contar con cobertura frente a riesgos relevantes

Por eso, aunque no sea “obligatorio” en sentido estricto, sí existe una obligación de administración responsable, que en la práctica se traduce en contratar un seguro.

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El seguro de consorcio no es solo una formalidad administrativa, sino una herramienta fundamental para proteger el patrimonio del edificio y evitar conflictos entre propietarios. Contar con una cobertura adecuada permite afrontar imprevistos con respaldo y seguridad.

2. ¿Qué cubre un seguro de consorcio?

Por normativa, un seguro de consorcio debe contemplar como mínimo coberturas como:

  • incendio
  • responsabilidad civil
  • riesgos afines

A partir de esa base, cada aseguradora puede ampliar la protección.

En el caso de Federación Patronal:

  • se incluye cobertura de cristales como parte obligatoria
  • y se pueden sumar distintas coberturas para adaptar el seguro a cada edificio

3. Coberturas más habituales

Las coberturas más habituales incluyen:

  • Incendio del edificio: daños estructurales totales o parciales
  • Responsabilidad civil: daños a terceros (por ejemplo, caída de mampostería)
  • Daños por agua: filtraciones o roturas que afecten otras unidades
  • Instalaciones comunes: ascensores, escaleras, pasillos
  • Eventos accidentales: roturas o fallas en partes compartidas

Este tipo de cobertura busca proteger el conjunto del edificio, no solo una unidad individual.

4. Partes comunes vs partes propias: ¿qué significa?

Este es uno de los conceptos más importantes para entender cómo funciona un seguro de consorcio.

– Partes propias

Corresponden a las unidades individuales:

  • departamentos
  • oficinas

Son responsabilidad de cada propietario, aunque en algunos casos pueden integrarse a la cobertura.

– Partes comunes

Incluyen todos los espacios compartidos del edificio:

  • hall de entrada
  • escaleras
  • ascensor
  • pasillos
  • terrazas
  • cocheras
  • SUM y amenities

Estas representan la mayor parte del valor del edificio (entre el 70% y 80%).

Esta diferencia es clave porque determina:

  • quién responde ante un daño
  • qué cubre el seguro del consorcio
  • cuándo interviene el seguro individual

Un ejemplo real

En caso de rotura de un caño en una pared:

  • si pertenece a parte común → responde el consorcio
  • si está dentro de un departamento → puede corresponder al propietario

Por eso es fundamental tener un seguro bien definido.

5. ¿Quién paga los daños en un consorcio?

Depende del origen del daño:

  • daño en parte común → responde el consorcio
  • daño a terceros → responde el consorcio (responsabilidad civil)
  • daño originado en unidad → puede corresponder al propietario

Los conflictos suelen surgir cuando no hay cobertura o está mal definida.

6. ¿Qué pasa si un consorcio no tiene seguro?

No contar con seguro implica asumir riesgos importantes:

  • costos elevados ante siniestros
  • conflictos legales entre propietarios
  • responsabilidad directa frente a terceros
  • problemas en la administración del edificio

En un evento grave, el impacto económico puede ser muy alto.

7. ¿Cuánto cuesta un seguro de consorcio?

El costo depende de distintos factores:

  • tamaño del edificio
  • ubicación
  • antigüedad
  • características de construcción
  • coberturas incluidas

Por eso, lo más recomendable es solicitar una cotización adaptada a cada caso.

8. ¿Quién puede contratar el seguro?

El seguro de consorcio puede ser contratado por:

  • el administrador del consorcio
  • o el consorcio en representación de los propietarios

Es una decisión colectiva que impacta a todo el edificio por lo que es una decisión que debe ser analizada en conjunto.

9. Coberturas adicionales y diferenciales

Además de las coberturas básicas, existen opciones que permiten ampliar la protección del consorcio.

En Federación Patronal, por ejemplo, es posible:

– Extender coberturas a departamentos

  • incendio edificio y contenido
  • daños por agua

– Incorporar coberturas específicas

  • robo de matafuegos
  • robo de luces de emergencia
  • robo de cámaras de seguridad

– Proteger infraestructura clave

  • bombas de agua
  • motores de portones

– Responsabilidad civil ampliada

  • ascensores
  • guarda de vehículos
  • linderos

Estas coberturas permiten adaptar el seguro a la realidad particular de cada edificio.

10. ¿Cómo elegir el seguro adecuado?

A la hora de elegir un seguro de consorcio, es importante evaluar:

  • nivel de cobertura
  • estado del edificio
  • riesgos específicos
  • suma asegurada correcta

Un seguro mal configurado puede dejar áreas críticas sin protección.

11. ¿Cómo elegir el seguro adecuado?

El seguro de consorcio no es solo una formalidad administrativa, sino una herramienta fundamental para proteger el patrimonio del edificio y evitar conflictos entre propietarios.

Contar con una cobertura adecuada permite afrontar imprevistos con respaldo y seguridad.

Para conocer en detalle cómo funciona este tipo de cobertura y qué opciones existen, podés consultar el seguro integral de consorcio y adaptar la protección a las necesidades de tu edificio.

12. Tu Productor: Tu mejor aliado

Los seguros pueden tener tecnicismos complejos, y en momentos de siniestros es cuando más necesitás claridad. Nadie mejor que un Productor Asesor de Seguros para explicarte en profundidad los conceptos aquí detallados y guiarte en el proceso de denuncia para proteger tu patrimonio de forma efectiva. 

13. Preguntas Frecuentes

Debe incluir al menos incendio, responsabilidad civil y riesgos afines, pudiendo sumar coberturas adicionales.

No siempre es obligatorio, pero el administrador tiene la responsabilidad de gestionar la protección del edificio.

Son las áreas compartidas del edificio, como pasillos, escaleras, ascensores y terrazas.

Generalmente el administrador en representación del consorcio.

Sí, incluyendo partes comunes y, en algunos casos, extendiendo cobertura a unidades individuales.

Información importante

Este contenido ha sido creado con fines puramente informativos y didácticos para simplificar conceptos técnicos. No constituye un compromiso contractual ni modifica lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de tu seguro, las cuales prevalecen en todo momento. La resolución de cualquier siniestro se basará estrictamente en los términos pactados en tu póliza y la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). 

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas
y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
(Res. SSN N° 360-2024)

En caso de que tu reclamo ante la entidad aseguradora no haya sido resuelto o haya sido desestimado, podrás denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.

Nro. de Inscripción ante la SSN:
Federación Patronal Seguros S.A.U. N° 0726 – | Federación Patronal Seguros de Retiro S.A. N° 0425

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE Dr. FELIPE, Hernán Guillermo
TELÉFONO: 0221 429 0200 INTERNO 1580

SUPLENTE Dr. Bacigalupo, Ignacio Hernán
TELÉFONO 0221 429 0200 INTERNO 1426

¿Necesitás copia de una póliza u otra documentación contractual? ESCRIBINOS

Superintendencia de Seguros de la Nación – Órgano de Control de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora. 0800-666-8400 – www.ssn.gob.ar – Nº de inscripción: 726

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