Es la cobertura más completa que existe ya que también
cubre los daños parciales. Incluye una franquicia que equivale
a un porcentaje (%) de la suma asegurada de tu vehículo.
Es la cobertura más completa
que existe ya que también
cubre los daños parciales.
Incluye una franquicia que
equivale a un porcentaje (%)
de la suma asegurada de tu vehículo.
Es la cobertura obligatoria que se solicita para poder circular con un vehículo.
Cubrimos el robo o hurto del auto así como de alguna de sus partes.
Cubrimos los daños totales o parciales que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de Incendio.
Cubrimos la destrucción total del vehículo cuando el costo de repararlo sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza.
Cubrimos los daños parciales de tu vehículo. Solo deberás abonar la franquicia y nosotros cubrimos el resto.
Cobertura exclusiva de FedPat.
En caso de chocar con otro vehículo que esté asegurado en FedPat, tu auto tendrá toda la protección de un seguro contra todo riesgo sin importan quien tiene la culpa.
Cubrimos los daños ocasionados al vehículo como consecuencia de la caída de granizo.
El conductor cuenta con un seguro de Accidentes Personales con las coberturas de Muerte o Invalidez Total y Permanente en caso de un accidente.
Si a los 6 meses no tenés un siniestro, tendrás una disminución de la cuota del seguro.
Si tenés un robo o una destrucción total, te entregamos una auto sustituto por 10 días.
Te cubrimos la rotura de cristales así como de las cerraduras y antenas.
Reponemos tus cubiertas ante robo o hurto.
Con tu seguro tendrás un servicio de mecánica ligera, remolque y traslado en grúas.
Ante una inundación te cubrimos los daños parciales que haya sufrido el vehículo.
En caso de un accidente en países limítrofes, seguís protegido con la misma cobertura que en Argentina.
La franquicia es un monto fijo que se indica en la póliza y que representa el valor a partir del cual Federación Patronal se hace cargo de la reparación.
Los daños parciales estarán cubiertos a partir del momento que superen el monto de la franquicia que hayas contratado.
Aquellos que no superen dicho monto, no están cubiertos por la compañía.
Como ejemplo de daños parciales que no superan la franquicia podríamos tener: rotura de un espejo retrovisor, rayón -daño de estacionamiento- o choque leve, entre otros.
La mejor forma de entender su funcionamiento es a través de un ejemplo práctico.
Supongamos que chocamos un vehículo que ha frenado de golpe causando daños a ambos.
El daño al otro vehículo (tercero) estará cubierto por Federación Patronal y ya que todos los seguros cuentan con la cobertura de responsabilidad civil (seguro contra terceros).
Los daños de tu vehículo ascienden a los $ 500.000.- y la franquicia del seguro es de $ 50.000.-
Al tener contratado un seguro de todo riesgo, el asegurado solo abonará el monto de la franquicia ($ 50.000.-) y Federación Patronal se hará cargo del resto ($ 450.000.-).
Recordemos que en caso de no haber tenido contratado un seguro de estas características, el asegurado debería afrontar la totalidad del costo de la reparación de su vehículo ($ 500.000.-)
Al contar con un seguro contra todo riesgo, los daños de tu vehículo están cubiertos sin importar tu responsabilidad en el choque.
El pago de la franquicia estará a cargo del asegurado.
No obstante, si no sos el responsable del choque, el valor de la franquicia lo podés reclamar a la aseguradora del vehículo que ocasionó el siniestro (tercero).
El valor que se abona mensualmente por el seguro está relacionado inversamente con el importe de la franquicia.
A una franquicia más alta, más baja será la cuota a abonar.
Como un servicio adicional, en caso de un siniestro Federación Patronal te permite pagar el monto de la franquicia en hasta 3 cuotas sin interés.
No, se puede contratar para autos y pick-up de uso particular, y con hasta 10 años de antigüedad.
Las coberturas mencionadas están sujetas a la previa aceptación de Federación Patronal Seguros y a las Condiciones Generales y Particulares de póliza,
con sus alcances, limitaciones y exclusiones, según texto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.