Es la cobertura que se conoce como seguro contra terceros.
Cubre los daños físicos y materiales ocasionados a
otras personas, como consecuencia de un accidente de tránsito.
Es la cobertura que se conoce como seguro contra terceros. Cubre los daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, como consecuencia de un accidente de tránsito.
No, la responsabilidad civil del seguro es únicamente contra los daños que puedas ocasionar a terceros,
o sea, a partir del tercer grado de consanguineidad.
No se incluyen los daños que puedas provocar a los vehículos de cónyuges, padres, hijos o suegros (los considerados familiares de primer grado)
así como los de abuelos, nietos, hermanos o cuñados (familiares de segundo grado).
No, la póliza de Responsabilidad Civil no te cubre los daños. Si tenés los datos de quien te chocó,
será su aseguradora quien lo haga. La única póliza que cubre los daños parciales es el seguro contra todo riesgo.
Las coberturas mencionadas están sujetas a la previa aceptación de Federación Patronal Seguros y a las Condiciones Generales y Particulares de póliza,
con sus alcances, limitaciones y exclusiones, según texto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las coberturas mencionadas están sujetas
a la previa aceptación de Federación Patronal Seguros y a las Condiciones Generales
y Particulares de póliza, con sus alcances, limitaciones y exclusiones, según texto aprobado
por la Superintendencia de Seguros de la Nación.