Asistencia domiciliaria por urgencias las 24hs ante emergencias de plomería, reposición de cristales, apertura de accesos, etc
Cobertura ante daños por intento de robo
Gastos extras por alojamiento y mudanza
Cobertura sin cargo ante daños provocados por huelga, vandalismo, impacto de vehículos y humo
Destinada a cubrir los daños materiales de las partes comunes del edificio causados por la acción del fuego, rayo y/o explosión.
Destinado a cubrir los daños materiales a los elementos que se encuentren en las partes comunes del edificio. Incluimos las instalaciones, mobiliario y efectos de propiedad común del consorcio.
Destinado a cubrir tanto al edificio como al contenido de las partes comunes por la acción directa del agua y/o inundación.
Se amparan las piezas vítreas como consecuencia de rotura o rajadura. Incluye los gastos de colocación.
Destinado a cubrir al consorcio por los daños ocasionados a un tercero. Los consorcistas, propietarios e inquilinos se consideran terceros. Esta cobertura no tendrá franquicia alguna.
No solo se ampara la pérdida de estos bienes sino los daños provocados para concretar el robo.
Podrás incluir estos adicionales para mejorar tu cobertura de Incendio Edificio.
Ampara los daños causados a inmuebles linderos como consecuencia de incendio, rayo y/o explosión.
Ampara los daños producidos por el uso de ascensores y montacargas.
Se ampara la responsabilidad civil del consorcio asegurado por daños y/o pérdidas provocados a los vehículos que se encuentren en garage perteneciente al edificio.
Junto con la cobertura de Incendio Edificio, se puede optar por incluir los daños por tensión tanto al edificio como al contenido de las partes comunes del consorcio.
Se cubre la responsabilidad civil del consorcio asegurado por los daños causados a terceros por la acción directa del agua únicamente cuando sea causada por filtraciones, derrame o escape por rotura en las instalaciones destinadas a contenerla o distribuirla.
y te contactaremos a la brevedad para ofrecerte la mejor cobertura.
No es necesario realizar una inspección sobre el consorcio. En algunos casos, atendiendo a las sumas aseguradas elevadas, es posible solicitar la inspección del edificio.
Si, es posible asegurar el 100% del edificio y no solo las partes comunes. Ante un siniestro, la suma asegurada se aplicará en primer lugar al pago de la indemnización de las partes comunes. Si la SA fuese superior, el excedente se utilizará para indemnizar a las partes propias de cada consorcista en base a su proporción.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2067, inciso h) establece que el administrador debe “mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir”.
Las partes propias son cada unos de los departamentos o pisos que son de propiedad de su dueño. Las partes comunes corresponde al resto del edificio que no es de propiedad exclusiva. Comúnmente se establece que las partes comunes del consorcio ocupan entre el 70% y el 80% del edificio y son las siguientes: Hall de entrada, escaleras, pasillos, ascensores, la vivienda del encargado, la terraza, los sótanos, garajes y playas de estacionamiento, el salón de usos múltiples, la pileta, entre otros.
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