Seguro de consorcio

Seguro Integral
de Consorcio

Una póliza para proteger los bienes comunes del edificio
y adaptable a la necesidad de cada consorcio.

Una póliza obligatoria para proteger los bienes comunes del edificio y adaptable a la necesidad de cada consorcio.

Un seguro obligatorio para todo consorcio

El seguro incluye las coberturas de incendio del edificio y contenido,
responsabilidad civil, y daños a cristales, pudiendo ampliarse según
las necesidades de los consorcistas.

Un seguro obligatorio
para todo consorcio

Incluye las coberturas de incendio
del edificio y contenido,
responsabilidad civil, y daños a
cristales, pudiendo ampliarse según
las necesidades de los consorcistas.

Incendio Edificio
y Contenido

Cubre al edificio y al contenido en caso de incendio, rayo o explosión de las áreas compartidas.

Extensión a los departamentos

Posibilidad de incluir
los departamentos
ante incendio.
 

Rotura de Cristales
 

Protección ante roturas
accidentales de vidrios
en zonas comunes.
 

Responsabilidad Civil Comprensiva

Cubre daños a terceros derivados de las actividades
del consorcio.
 

Coberturas Adicionales

Para que el Seguro Integral de Consorcio sea más completo,
es posible incluir estas coberturas adicionales:

Coberturas
Adicionales

Robo y/o Hurto de Bienes del Consorcio

Cubre el robo y/o hurto de bienes muebles en espacios
compartidos.

Protección contra granizo, terremoto, huracán, vendaval, ciclón
y tornado.

Protección ante colapsos estructurales no causados por
vicios de construcción.

Cubre los daños que la propiedad asegurada pueda causar
a linderos por un incendio.

Responsabilidad Civil Ascensores

Protección ante daños ocasionados por el uso de ascensores
y/o montacargas.

Protege ante daños o pérdidas a los vehículos en garajes del edificio.

Cubre daños a terceros causados por filtraciones, derrames o
escapes de agua por rotura en instalaciones del edificio.

Cobertura ante daños eléctricos en las instalaciones comunes.
 

Robo y/o Hurto de Bienes del Consorcio

Cubre el robo y/o hurto de bienes muebles en espacios compartidos.

Protección contra granizo, terremoto, huracán, vendaval, ciclón y tornado.

Protección ante colapsos estructurales no causados por vicios de construcción.

Cubre los daños que la propiedad asegurada pueda causar a linderos por un incendio.

Responsabilidad Civil Ascensores

Protección ante daños ocasionados por el uso de ascensores y/o montacargas.

Protege ante daños o pérdidas a los vehículos en garajes del edificio.

Cubre daños a terceros causados por filtraciones, derrames o escapes de agua por rotura en instalaciones del edificio.

Cobertura ante daños eléctricos en las instalaciones comunes.
 

Más Beneficios para el consorcio

Más Beneficios
para el consorcio​

Asistencia domiciliaria
por urgencias las 24 hs

Destapaciones
 

Reposición de Cristales

Cerrajería
 

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Datos de Contacto

Solo usaremos tus datos de contacto para enviarte un presupuesto gratis sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

Sabemos cuáles son tus inquietudes. Tenemos una respuesta para cada pregunta.

✓ ¿Cuáles son las coberturas obligatorias que debe tener un seguro de consorcio?

El artículo 2067 del Código Civil y Comercial exige Incendio y responsabilidad civil, además de otros riesgos de práctica que la asamblea decida incluir.

El artículo 2067 del Código Civil y Comercial exige Incendio y responsabilidad civil, además de otros riesgos de práctica que la asamblea decida incluir.

✓ ¿Los consorcios deben ser inspeccionados?

No es necesario realizar una inspección sobre el consorcio.

No es necesario realizar una inspección sobre el consorcio. En algunos casos, atendiendo a las sumas aseguradas elevadas, es posible solicitar la inspección del edificio.

✓ ¿Quién puede suscribir el seguro?

Solo el administrador del consorcio, presentando el acta que lo designa.

Solo el administrador del consorcio, presentando el acta que lo designa.

✓ ¿A qué llamamos partes propias y a qué propias?

• Partes propias: departamentos o unidades individuales.
• Partes comunes: hall, escaleras, ascensores, terraza, garajes, SUM, pileta, etc. Representan entre el 70% y 80% del edificio.

Partes propias: departamentos o unidades individuales.
Partes comunes: hall, escaleras, ascensores, terraza, garajes, SUM, pileta, etc. Representan entre el 70% y 80% del edificio.

✓ ¿Es posible asegurar el 100% del edificio?

Sí. La suma asegurada se aplica primero a las partes comunes y, si hay excedente, a las partes propias según proporción.

Sí. La suma asegurada se aplica primero a las partes comunes y, si hay excedente, a las partes propias según proporción.

Las coberturas mencionadas están sujetas a la previa aceptación de Federación Patronal Seguros y a las Condiciones Generales y Particulares de póliza, con sus alcances, limitaciones y exclusiones, según texto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro No 726