CONDICIONES GENERALES – DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD O PROFESIÓN
CLÁUSULA 1 – LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
CLÁUSULA 2 – VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador, aún mediando dolo o culpa grave, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de ésta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
CLÁUSULA 3 – OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta la suma máxima que se estipula en las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del Tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de la actividad o profesión indicada en las Condiciones Particulares, corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias mencionadas en las mismas Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 4 – RIESGOS NO ASEGURADOS
El presente seguro no cubre: a) Cuando el Asegurador quede liberado del pago de las sumas garantizadas mediante resolución firme emanada del órgano administrativo o judicial competente según la Ley vigente al momento de la substanciación del proceso; b) Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias establezcan la dispensa del Tomador; c) Cuando el incumplimiento del Tomador sea consecuencia de :Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, transmutaciones nucleares, hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out, secuestros, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue. Los siniestros acaecidos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Tomador y/o del Asegurado.
CLÁUSULA 5 – INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR
El Asegurado deberá intimar al Tomador el pago de las sumas de las que éste resulte deudor, en virtud de resolución firme, fijándole un plazo a tal efecto.
CLÁUSULA 6 – CONFIGURACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SINIESTRO
El siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que en la intimación de pago haya fijado el Asegurado, sin que el Tomador haya satisfecho su requerimiento.
CLÁUSULA 7 – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Producido el siniestro en los términos del artículo anterior el Asegurador procederá dentro de los quince días a hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado.
CLÁUSULA 8 – PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El plazo de la prescripción no podrá ser nunca menor a un año, computando desde que la correspondiente obligación es exigible.
CLÁUSULA 9 – TÉRMINOS – JURISDICCIÓN
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de este último.
Asegurados