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Solicitud de Seguro

Caución para Martilleros y Corredores Públicos

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Solicitud de Seguro

Caución para Martilleros y
Corredores Públicos

Ingresá tus datos en el formulario para generar la solicitud del seguro de caución.

A partir de las 48hs hábiles, ya podés acercarte a cualquier agente de cobro (ejemplo: Pago Facil, Rapi Pago, Cobro Express, etc) o realizar el pago por Mercado Pago (Ver instructivo).

Con solo indicar tu DNI, podrás realizar el pago de este seguro.

Una vez que hayas abonado, finalizará el proceso de emisión y te llegará la póliza a tu correo electrónico.

DATOS DEL MATRICULADO

DOMICILIO DEL MARTILLERO

DATOS DE MATRICULADO

COSTO DEL SEGURO
Premio de póliza $ 27.700.- (Pago único por la vigencia de la misma)
*El costo puede variar de acuerdo a la condicion impositiva del cliente.

CONDICIONES GENERALES – DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD O PROFESIÓN 

 

CLÁUSULA 1 – LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. 

 

CLÁUSULA 2 – VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR

Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador, aún mediando dolo o culpa grave, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de ésta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud. 

 

CLÁUSULA 3 – OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta la suma máxima que se estipula en las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del Tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de la actividad o profesión indicada en las Condiciones Particulares, corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias mencionadas en las mismas Condiciones Particulares. 

 

CLÁUSULA 4 – RIESGOS NO ASEGURADOS

El presente seguro no cubre: a) Cuando el Asegurador quede liberado del pago de las sumas garantizadas mediante resolución firme emanada del órgano administrativo o judicial competente según la Ley vigente al momento de la substanciación del proceso; b) Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias establezcan la dispensa del Tomador; c) Cuando el incumplimiento del Tomador sea consecuencia de :Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, transmutaciones nucleares, hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out, secuestros, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue. Los siniestros acaecidos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Tomador y/o del Asegurado. 

 

CLÁUSULA 5 – INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR

El Asegurado deberá intimar al Tomador el pago de las sumas de las que éste resulte deudor, en virtud de resolución firme, fijándole un plazo a tal efecto. 

 

CLÁUSULA 6 – CONFIGURACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SINIESTRO

El siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que en la intimación de pago haya fijado el Asegurado, sin que el Tomador haya satisfecho su requerimiento. 

 

CLÁUSULA 7 – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Producido el siniestro en los términos del artículo anterior el Asegurador procederá dentro de los quince días a hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado. 

 

CLÁUSULA 8 – PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El plazo de la prescripción no podrá ser nunca menor a un año, computando desde que la correspondiente obligación es exigible. 

 

CLÁUSULA 9 – TÉRMINOS – JURISDICCIÓN

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de este último.

Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro No 726

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