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Obligación Legal Autónoma (OLA)

Para cumplir con los plazos de pago de la resolución 271/2018 de la SSN, la documentación enviada deberá estar
completa. Asimismo, el envío del reclamo no implica aceptación por parte de Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cómo Reclamar la Obligación Legal Autónoma?

Envíe un correo a ola@fedpat.com.ar adjuntando la documentación requerida (según sea Gastos Sanatoriales o Gastos de Sepelio).

¿Qué es la OLA del seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil?

Es una obligación de cobertura por la cual las Aseguradoras tienen el deber de cubrir, hasta la suma determinada por ley, los Gastos Sanatoriales y de Sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad de su Asegurado.

¿Qué cubre la OLA?

Cubre a todas las personas (los terceros ocupantes del/los vehículo/s y/o peatones) que resulten víctimas de un accidente de tránsito en el territorio nacional.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales cuya Suma Asegurada aplica por persona.
2. Gastos de Sepelio cuya Suma Asegurada aplica por persona.

¿El seguro de vehículos destinados al Transporte Público de Pasajeros cuenta con la O.L.A.?

Sí. El seguro de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros cubre la O.L.A. por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales cuya Suma Asegurada aplica por persona.
2. Gastos de Sepelio cuya Suma Asegurada aplica por persona.

¿Cuál es el plazo para reclamar su cobro?

La víctima, familiares, personas allegadas o quien pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda, tienen un plazo de TRES (3) años desde ocurrido el accidente, para solicitar ante la entidad Aseguradora la indemnización correspondiente.

¿Cuál es el paso a seguir en caso que exista demora para el cobro de la O.L.A.?

En caso de producirse alguna controversia o demora en el pago de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) puede presentarse la correspondiente denuncia ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

¿Pueden las Aseguradoras negarse al pago, aludiendo a la falta de responsabilidad de su Asegurado respecto del daño?

No pueden negarse. Los gastos deben ser abonados sin perjuicio de los derechos que la Aseguradora pueda hacer valer luego (Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito).

¿Es necesario que la presentación ante las Aseguradoras las realice a través de un abogado?

No. El trámite puede ser realizado directamente por el damnificado, familiar, persona allegada, y/o entidad que pueda subrogarse en sus derechos.

¿Es necesario que la presentación ante las Aseguradoras las realice a través de un abogado?

No. El trámite puede ser realizado directamente por el damnificado, familiar, persona allegada, y/o entidad que pueda subrogarse en sus derechos.

Gastos Sanatoriales

¿Qué atenciones se consideran Gastos Sanatoriales?

Lo puede solicitar la víctima, sus familiares, personas allegadas o entidad, debidamente acreditada, que pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda.

¿Cuál es la documentación a presentar frente a la Aseguradora para solicitar el reintegro de los Gastos Sanatoriales?

Se deberá presentar:

1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.
2. Copia de Documento Nacional de Identidad de la víctima.
3. Documentación que acredite la calidad de tercero subrogante de los derechos de la víctima (en caso de corresponder).
4. Nota dirigida al presidente de la entidad Aseguradora donde figuren los datos completos de la entidad reclamante (en caso de corresponder).
5. Certificado expedido por el médico tratante.
6. Comprobantes originales de pago de Gastos Sanatoriales que acrediten el costo de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima o factura de la entidad reclamante por los gastos incurridos, detallándose en la misma material utilizado, prestaciones médicas brindadas, indicando el costo de dichos insumos de acuerdo al Nomenclador utilizado.

Gastos de Sepelio

¿Quién puede solicitar el reintegro de Gastos de Sepelio?

Lo podrá solicitar únicamente la persona que acredite fehacientemente haber realizado dicho gasto.

¿Cuál es la documentación a presentar frente a la aseguradora para solicitar el reintegro de Gastos de Sepelio?

Se deberá presentar:

1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.
2. D.N.I. del reclamante.
3. Certificado de defunción original o copia certificada del mismo.
4. Comprobante original de los gastos realizados por el sepelio.

Descargá los formularios para la realizar la presentación

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. (Res. SSN N° 360-2024)

En caso de que tu reclamo ante la entidad aseguradora no haya sido resuelto o haya sido desestimado, podrás denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.

Nro. de Inscripción ante la SSN:
Federación Patronal Seguros S.A.U. N° 0726 – | Federación Patronal Seguros de Retiro S.A. N° 0425

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE Dr. FELIPE, Hernán Guillermo
TELÉFONO: 0221 429 0200 INTERNO 1580

SUPLENTE Dr. Bacigalupo, Ignacio Hernán
TELÉFONO 0221 429 0200 INTERNO 1426

¿Necesitás copia de una póliza u otra documentación contractual? ESCRIBINOS

Superintendencia de Seguros de la Nación – Órgano de Control de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora. 0800-666-8400 – www.ssn.gob.ar – Nº de inscripción: 726

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