El Seguro de Salud es una cobertura que brinda indemnizaciones o rentas cuando ocurre un evento médico,
como una internación, una cirugía o el diagnóstico de una enfermedad grave.
No reemplaza una obra social o prepaga, sino que actúa como complemento económico,
aportando liquidez inmediata para afrontar gastos indirectos o pérdida de ingresos.
Pago de una renta diaria durante la internación:
• Sala común
• Terapia intensiva
• Internación domiciliaria
Puede incluir período de espera (0 a 10 días)
Puede contemplar retroactividad según plan
No incluye maternidad, reposos prolongados ni cirugías estéticas
Cobertura para intervenciones de alta complejidad:
• Riñón, hígado, corazón, pulmón, médula, etc.
Cubre los estudios de histocompatibilidad necesarios para evaluar la compatibilidad entre donante y receptor.
Pago directo ante diagnóstico de:
• Cáncer
• Infarto
• ACV
• Insuficiencia renal
• Esclerosis múltiple
• Gran trauma, entre otros
Renta diaria ante internación en los primeros días de vida.
Indemnización fija según el tipo de intervención:
• Cardiovascular
• Digestiva
• Respiratoria
• Neurológica
• Musculoesquelética
Cobertura total o por sistemas
Renta mensual durante el tratamiento con drogas específicas.
Indemnización según el tipo de hueso afectado.
Renta mensual cuando la persona pierde autonomía y requiere asistencia permanente.
Cobertura para distintos tipos de dispositivos:
• Traumatológicos
• Cardiovasculares
• Auditivos
• Oftalmológicos
No incluye prótesis no especificadas (como dentales)
No es obligatorio por ley, pero las inmobiliarias lo exigen como requisito en la mayoría de contratos de alquiler. Es una práctica estándar para proteger tanto al propietario como al inquilino.
El costo depende principalmente de los metros cuadrados del inmueble, su ubicación y las coberturas elegidas. Podés solicitar una cotización gratuita para conocer el valor específico de tu propiedad.
En caso de siniestro, tendrías que afrontar todos los daños con recursos propios. Además, podrías tener problemas legales con la inmobiliaria o el propietario si era requisito del contrato.
Sí, en caso de requerirse es posible ceder los derechos de indemnización al propietario del inmueble si el seguro es resultado de un contrato de alquiler.
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