Cubre el robo y/o hurto de bienes muebles en espacios
compartidos.
Protección contra granizo, terremoto, huracán, vendaval, ciclón y tornado.
Protección ante colapsos estructurales no causados por
vicios de construcción.
Cubre los daños que la propiedad asegurada pueda causar
a linderos por un incendio.
Protección ante daños ocasionados por el uso de ascensores
y/o montacargas.
Protege ante daños o pérdidas a los vehículos en garajes del edificio.
Cubre daños a terceros causados por filtraciones, derrames o escapes de agua por rotura en instalaciones del edificio.
Cobertura ante daños eléctricos en las instalaciones comunes.
El artículo 2067 del Código Civil y Comercial exige Incendio y responsabilidad civil, además de otros riesgos de práctica que la asamblea decida incluir.
El artículo 2067 del Código Civil y Comercial exige Incendio y responsabilidad civil, además de otros riesgos de práctica que la asamblea decida incluir.
No es necesario realizar una inspección sobre el consorcio.
No es necesario realizar una inspección sobre el consorcio. En algunos casos, atendiendo a las sumas aseguradas elevadas, es posible solicitar la inspección del edificio.
Solo el administrador del consorcio, presentando el acta que lo designa.
Solo el administrador del consorcio, presentando el acta que lo designa.
• Partes propias: departamentos o unidades individuales.
• Partes comunes: hall, escaleras, ascensores, terraza, garajes, SUM, pileta, etc. Representan entre el 70% y 80% del edificio.
• Partes propias: departamentos o unidades individuales.
• Partes comunes: hall, escaleras, ascensores, terraza, garajes, SUM, pileta, etc. Representan entre el 70% y 80% del edificio.
Sí. La suma asegurada se aplica primero a las partes comunes y, si hay excedente, a las partes propias según proporción.
Sí. La suma asegurada se aplica primero a las partes comunes y, si hay excedente, a las partes propias según proporción.
Asegurados