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martes 23 abril de 2019

Extinción automática de Contratos de ART

extincion automatica de contratos de art

Contratos de ART

Las Aseguradoras pueden solicitar la baja a la S.R.T. de los Contratos de Riesgos del Trabajo de los empleadores que han presentado ante AFIP su cese de actividad.

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, las A.R.T. tienen la facultad de solicitar a ésta la baja de los contratos cuando se verifique que el empleador ha presentado el cese de actividad ante AFIP, según lo que establece el art. 20.

Esta medida se orienta a aquellos Contratos para los que el Empleador declaró su cese de actividad, por lo cual la ART está imposibilitada materialmente para continuar con la prestación del servicio.

En caso de haber recibido una notificación sobre la anulación de su Contrato por Ventanilla Electrónica o si tiene alguna consulta al respecto, puede comunicarse por e-mail a produccionart@fedpat.com.ar o a nuestra línea telefónica 0800-222-3535.
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