caución

"El seguro de Caución es una de las herramientas más eficaces para todas aquellas personas fisicas o juridicas que desarrollan actividades comerciales o profesionales y que por determinadas exigencias legales, reglamentarias o contractuales, necesitan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contraidas frente a terceros."

Observación: para solicitar un Seguro de Caución previamente deberá realizarse la apertura de carpeta mediante la cual se calificará y asignará un cupo al Tomador del seguro.



Coberturas disponibles
Obra Publica / Obra Privada:
  1. Mantenimiento de Oferta
  2. Ejecución de Contrato
  3. Sustitución Fondo de Reparo
  4. Anticipo Financiero
  5. Anticipo para Acopio
Obtener Solicitud
  1. Mantenimiento de oferta. Esta cobertura se utiliza para garantizar las obligaciones del Tomador de mantener la oferta y, en su caso, firmar el contrato respectivo, en la forma y plazos requeridos en la ley y en las bases de la licitación.
  2. Ejecucion de contrato. Esta cobertura se utiliza para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del Tomador derivadas del contrato.
  3. Sustitucion Fondo de reparo. Esta cobertura se utiliza para sustituir el Fondo de Reparo que según la ley aplicable y el contrato está obligado a constituir el Tomador.
  4. Anticipo Financiero. Esta cobertura se utiliza para garantizar la afectación de un anticipo, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento de un contrato. La garantía se irá desafectando conforme los certificados de obra que se emitan y no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador .
  5. Anticipo para Acopio. Esta cobertura se utiliza para garantizar el uso del anticipo, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado de acuerdo al Contrato celebrado entre ambos. La garantía se irá desafectando en la misma medida en que el Tomador realice el acopio en obra de los materiales y no responde por las multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador.
Suministros y/o Servicio Público / Privado:
  1. Garantía de oferta.
  2. Garantía de Adjudicación.
  3. Sustitucion Fondo de reparo.
  4. Garantía de Anticipo.
  5. Tenencia de bienes para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento.
  6. Tenencia de material para fabricación o montaje.
  7. Garantía de certificación de avance de fabricación en taller.
Obtener Solicitud
  1. Garantía de oferta. Esta cobertura se utiliza para garantizar las obligaciones del Tomador de mantener la oferta y, en su caso, firmar el contrato respectivo, en la forma y plazos requeridos en la ley y en las bases de la licitación.
  2. Garantía de Adjudicación. Esta cobertura se utiliza para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del Tomador derivadas del contrato.
  3. Sustitucion Fondo de reparo. Esta cobertura se utiliza para sustituir el Fondo de Reparo que según la ley aplicable y el contrato está obligado a constituir el Tomador.
  4. Garantía de Anticipo. Esta cobertura se utiliza para garantizar la afectación del anticipo, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato. La garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas que realice el Tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador.
  5. Tenencia de bienes para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento. Esta cobertura se utiliza para cubrir la garantía que el Tomador presenta para responder por la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado, que éste ha entregado o entregará al Tomador para su reparación, manutención, reacondicionamiento o para su uso afectado al cumplimiento de la prestación a cargo del segundo de acuerdo a los términos de la contratación. La garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas en devolución que realice el Tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador.
  6. Tenencia de material para fabricación o montaje. Esta cobertura se utiliza para cubrir la garantía que el Tomador presenta para responder por la tenencia y posterior incorporación a la fabricación, construcción y/o montaje que realice el Tomador de los materiales recibidos o a recibir del Asegurado. La garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas en devolución que realice el Tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador.
  7. Garantía de certificación de avance de fabricación en taller. Esta cobertura se utiliza para cubrir la garantía que el Tomador presente para responder por el anticipo recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado en concepto de pago de la certificación por el avance de fabricación en obra o en talleres. La garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas que realice el Tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador.
Garantías Aduaneras: (Modalidad Póliza Electronica)
  1. Transito Terrestre.
  2. Importación temporaria.
  3. Exportacion temporaria.
  4. Diferencia de derechos, tasas y tributos.
  5. Falta de documentación.
  6. Registro de Importadores-Exportadores.
Obtener Solicitud
Las pólizas de caución aduaneras garantizan el pago en efectivo de los tributos vigentes en materia aduanera e impositiva aplicables a una operación específica. Federación Patronal Seguros S.A le ofrece un servicio ágil y eficiente para la contratación de este tipo de coberturas, dentro de las cuales podemos encontrar las siguientes modalidades:
  1. Transito Terrestre.
  2. Importación temporaria.
  3. Exportacion temporaria.
  4. Diferencia de derechos, tasas y tributos.
  5. Falta de documentación.
  6. Registro de Importadores-Exportadores.
Ejercicio de Actividad o Profesión
  1. Martilleros y/o Corredos Publicos
Obtener Solicitud
Esta cobertura se utiliza para garantizar al Asegurado, el pago que deba recibir del Tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de la actividad o profesión, corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias.
Sujetos del Sistema de GNC
Obtener Solicitud
Esta cobertura se utiliza para garantizar el pago que resulte obligado a efectuar el Tomador al Asegurado en caso de incumplimiento del mismo en su condición de Sujeto del Sistema de GNC de sus obligaciones derivadas del marco regulatorio de la actividad de Gas Natural establecido por la Ley 24.076, su reglamentación y las disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas.
Almacenadores y/o Comercializadores de Combustibles liquidos
y/o de gas natural comprimido.
Obtener Solicitud
Esta cobertura se utiliza para garantizar el pago que resulte obligado a efectuar el Tomador al Asegurado en caso de incumplimiento del mismo en su condición de titular de boca de expendio de combustibles líquidos y/o de gas natural comprimido, almacenador y/o distribuidor y/o comercializador de combustibles líquidos e hidrocarburos de sus obligaciones derivadas de su marco regulatorio, su reglamentación y las disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, y en cuanto corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias.
Agentes de Loteria
  1. Agente de Loteria Nacional.
  2. Agente de Loteria de la Provincia Buenos Aires.
Obtener Solicitud
  1. Agente de Loteria Nacional. Esta cobertura se utiliza para garantizar el pago que resulte obligado a efectuar el Tomador al Asegurado en caso de incumplimiento del mismo en su condición de Agente de Lotería de sus obligaciones derivadas del contrato suscripto con el Asegurado y en cuanto corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias.
  2. Agente de Loteria de la Provincia Buenos Aires. Esta cobertura se utiliza para garantizar el pago que resulte obligado a efectuar el Tomador al Asegurado en caso de incumplimiento del mismo en su condición de Agente de Lotería de sus obligaciones derivadas del contrato suscripto con el Asegurado, y en cuanto corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias.
Administradores de Sociedades
Obtener Solicitud
Esta cobertura se utiliza para garantizar al Asegurado, el pago que debe recibir del Tomador cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último como Director o Gerente de la sociedad corresponda afectar total o parcialmente la garantía requerida por el Estatuto Social y las Resoluciones correspondientes.
Turismo
  1. Empresas de Viajes y Turismo
Obtener Solicitud
Empresas de Viajes y Turismo. Esta cobertura se utiliza para el caso de incumplimiento por parte del Tomador a cualquiera de sus obligaciones derivadas de la Ley 18.829 o Decreto 2182/72.
Transporte Automotor
  1. Servicios de Oferta Libre.
  2. Servicio de Turismo y Ejecutivo.
Obtener Solicitud
  1. Servicios de Oferta Libre. Esta cobertura se utiliza para cubrir la garantía exigida al Tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas de la inscripción correspondiente, con excepción de las multas previstas en el régimen de penalidades por infracciones a las dispocisiones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional.
  2. Servicio de Turismo y Ejecutivo. Esta cobertura se utiliza para cubrir la garantía exigida al Tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas de la inscripción correspondiente, con excepción de las multas previstas en el régimen de penalidades por infracciones a las dispocisiones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional.
Administradores de Consorcios
  1. Garantía de fiel cumplimiento del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal. (C.A.B.A.).
  2. Garantía de fiel cumplimiento del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal.
  1. Garantía de fiel cumplimiento del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal. (C.A.B.A.). Esta cobertura se utiliza para garantizar, el pago que deba recibir el Asegurado, conforme la garantía establecida en el Artículo 3º de la Disposición Nº 6013/GCABA/DGDYPC/09.-
  2. Garantía de fiel cumplimiento del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal. Esta cobertura se utiliza para garantizar, cualquier acto de retención o apropiación por parte del Tomador respecto de los fondos del Consorcio y confiados a su administración, que impliquen:
    a) Falta de pago de obligaciones y cargas del Consorcio incluyendo cargas sociales y seguros del personal del Consorcio, facturas de consumo de energía eléctrica y suministro de gas correspondientes a los sectores y servicios comunes.
    b) La falta de reintegro del saldo neto de los fondos del Consorcio que resulten exigibles como resultado de una rendición de cuentas liquidada y aprobada judicial o extrajudicialmente por la Asamblea de Copropietarios del Consorcio, una vez que haya cesado en su actividad el Tomador como Administrador.
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